A/RES/71/169 Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica k) Educar a las mujeres y los hombres, las niñas y los niño s, las comunidades, los responsables normativos y los profesionales sanitarios acerca de la manera de prevenir y tratar la fístula obstétrica y crear mayor conciencia sobre las necesidades de las mujeres y niñas embarazadas, así como de aquellas que se han sometido a intervenciones quirúrgicas para reparar una fístula, incluido su derecho al máximo nivel posible de salud mental y física, incluida la salud sexual y reproductiva, colaborando con dirigentes comunitarios y religiosos, parteros tradicionales y matrones, mujeres y niñas que hayan sufrido fístula, medios informativos, trabajadores sociales, la sociedad civil, organizaciones de mujeres, personalidades públicas influyentes y responsables normativos; l) Mejorar la participación de los hombres y los adolescentes varones en la intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica y seguir reforzando su participación como asociados, incluso en la Campaña para Erradicar la Fístula a nivel mundial; m) Reforzar las actividades de concienciación y promoción, incluso a través de los medios informativos, para transmitir efectivamente a las familias y las comunidades mensajes esenciales sobre la prevención y el tratamiento de la fístula y sobre la reintegración social; n) Fortalecer los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación, incluso estableciendo en las comunidades y las instalaciones sanitarias un mecanismo para notificar sistemáticamente a los ministerios de salud los casos de fístula obstétrica y de muerte materna y neonatal y consignarlos en un registro nacional, y reconociendo que la fístula obstétrica es una afección que debe notificarse a nivel nacional para dar lugar a un proceso inmediato de información, rastreo y seguimiento de los casos con el fin de orientar la elaboración y ejecución de programas de salud materna y erradicar la fístula en el plazo de una generación; o) Fortalecer las actividades de investigación, reunión de datos, vigilancia y evaluación para orientar la planificación y ejecución de programas de salud ma terna, incluidos los relativos a la fístula obstétrica, mediante evaluaciones actualizadas de las necesidades en materia de atención obstétrica y neonatal de emergencia y en lo referente a la fístula, y exámenes regulares de los casos de muerte materna y d e complicaciones potencialmente mortales, como parte de un sistema de vigilancia de la mortalidad materna y de respuesta a ella, integrado en los sistemas nacionales de información sobre la salud; p) Mejorar la reunión de datos, antes y después de la cir ugía, para medir los progresos en la atención a las necesidades de tratamiento quirúrgico y la calidad de los servicios de cirugía, rehabilitación y reintegración socioeconómica, incluidas las posibilidades de nuevos embarazos, nacidos vivos y complicaciones graves tras la intervención quirúrgica, con el fin de hacer frente a los problemas que impiden mejorar la salud materna; q) Ofrecer a las mujeres y las niñas servicios, equipos y suministros esenciales de salud, educación, capacitación y proyectos generadores de ingresos, y apoyo para que puedan salir del ciclo de la pobreza; 15. Alienta a los Estados Miembros a que contribuyan a los esfuerzos por erradicar la fístula obstétrica, en particular a través de la Campaña para Erradicar la Fístula a nivel mundial, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, y a que se comprometan a seguir esforzándose por mejorar la salud materna con el fin de erradicar la fístula obstétrica en todo el mundo en el plazo de una generación; 8/9

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