Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/68/180 guerra la deportación o el traslado ilegales y el hecho de ordenar el desplazamiento de la población civil 6, Expresando su aprecio a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y facilitado la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos y de su predecesor, el ex Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, y que, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, han contribuido a proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos y los gobiernos nacionales, y las oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos y facilitarles soluciones duraderas, Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros organismos humanitarios en la protección y la asistencia a los desplazados internos, en cooperación con los gobiernos nacionales y los órganos internacionales competentes, Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por el Relator Especial, contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 16° período de sesiones, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los gobiernos en la elaboración de instrumentos nacionales sobre los desplazamientos internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos, incluso mediante la participación de las instancias de desarrollo 7, Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 8, en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, Recordando también su resolución 66/165, de 19 de diciembre de 2011, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/9, de 5 de julio de 2012 9, y 23/8, de 13 de junio de 2013 10, 1. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos 11 y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran; 2. Encomia al Relator Especial por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia de _______________ 6 Art. 7, párrs. 1 d) y 2 d), y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii) (véase Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544). 7 Véase A/HRC/16/43. 8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. IV, secc. A. 10 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A. 11 A/68/225. 3/8

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