A/RES/68/180
Protección y asistencia para los desplazados internos
12. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otras instancias
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, celebren consultas con
los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del
desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando corresponda,
en las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la
responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los
desplazados internos dentro de su jurisdicción;
13. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos
internacionales y otros interesados, provean y respalden de manera particular la
participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los
niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que
afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos
internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la
prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de
soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de
transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
14. Observa la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los
derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia a los
desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones
duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los
procesos sostenibles de reintegración y rehabilitación y su participación activa en
los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios de una efectiva
consolidación de la paz;
15. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la
Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su
mandato, en cooperación con los gobiernos nacionales y de transición y en consulta
con las entidades competentes de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos
para tener en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados
internos, incluidos su regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su
reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra
y la propiedad, al proponer estrategias nacionales de consolidación de la paz en
situaciones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas
estrategias en los casos que esté examinando;
16. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados
internos, acoge con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de
Estados, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no
gubernamentales los apliquen como norma, y alienta a todas las instancias pertinentes
a que los utilicen cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno;
17. Acoge con beneplácito el hecho de que el Relator Especial utilice los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los
gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras
instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión,
promoción y aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las
leyes y políticas internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la
creación de capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de
leyes y políticas internas;
18. Expresa su agradecimiento por el número cada vez mayor de Estados que
han aprobado leyes y políticas nacionales o de carácter interno en que se abordan
todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa
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