A/RES/59/45
l)
El informe del Secretario General titulado “Guía general para la aplicación
de la Declaración del Milenio” 13, en particular los párrafos 56 a 61,
m) El informe del Comité del Programa y de la Coordinación sobre su
43° período de sesiones, en particular la recomendación de que la Junta de Jefes
Ejecutivos ayudara a mejorar la coordinación de los análisis de los problemas de los
países que hacen valer el Artículo 50 de la Carta y a establecer nuevas metodologías
para determinar los perjuicios a los países afectados y nuevos mecanismos para
determinar la correspondiente indemnización 14,
Tomando nota de la memoria del Secretario General sobre la labor de la
Organización 15, en particular los párrafos 78 a 81,
Recordando que la cuestión de la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en varios foros, entre ellos la
Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y sus
órganos subsidiarios,
Recordando también las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre de
1994 16, en el sentido de que debería recurrirse con mayor frecuencia a la celebración
de sesiones públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un tema, como
parte del intento del Consejo de aumentar la corriente de información y el intercambio
de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de las Naciones
Unidas,
Recordando además las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la nota de su Presidente de 29 de enero de 1999 17 para mejorar la
labor de los comités de sanciones, con inclusión del aumento de la eficacia y la
transparencia de esos comités,
Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían tener
debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros Estados,
Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de
Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que
incumbe al Consejo conforme al Artículo 24 de la Carta con respecto al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales a fin de asegurar una acción rápida y eficaz
por parte de las Naciones Unidas,
Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de las
Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar, sin
derecho de voto, en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo cuando éste
considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial,
Reconociendo que la imposición de sanciones en virtud del Capítulo VII de la
Carta ha causado especiales problemas económicos a terceros Estados y que es
necesario redoblar los esfuerzos por hacer frente eficazmente a esos problemas,
_______________
13
A/56/326; véase también el informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración del
Milenio (A/58/323), párr. 23.
14
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
No. 16 (A/58/16), párr. 581.
15
Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 1 (A/59/1).
16
Véase S/PRST/1994/81; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1994.
17
S/1999/92; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1999.
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