A/RES/67/145 Trata de mujeres y niñas Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en el cual se dio por primera vez una definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores, Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas contenidas en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata enunciado en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 9, Reafirmando también los compromisos contraídos por los líderes mundiales en la Cumbre del Milenio, en la Cumbre Mundial 2005 y en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la demanda y proteger a las víctimas de la trata, Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluido el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, aprobado en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, Acogiendo con beneplácito el diálogo interactivo de la Asamblea General sobre el tema “La lucha contra la trata de personas: cooperación e innovación para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas”, celebrado el 3 de abril de 2012, que reunió en un esfuerzo común a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación con el propósito de poner de relieve el valor de un enfoque integral y de asociaciones internacionales inclusivas a la hora de combatir con eficacia la trata de personas a nivel mundial, Tomando nota con aprecio de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluida la resolución 20/1, de 5 de julio de 2012, titulada “Trata de personas, especialmente de mujeres y niños: acceso a recursos efectivos para las personas víctimas de la trata y derecho de estas personas a una reparación efectiva por las violaciones de sus derechos humanos” 10, Observando con aprecio las medidas adoptadas, incluidos los informes presentados por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial del Consejo sobre las formas contemporáneas _______________ 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2) cap. IV, secc. A. 2/11

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