A/RES/67/145 Trata de mujeres y niñas Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo; 5. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen de manera plena y efectiva las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas 24 y las actividades que en él se describen; 6. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los gobiernos, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema particular de la trata de mujeres y niñas, y los alienta a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación, especialmente mediante el intercambio de conocimientos, capacidad técnica y mejores prácticas con la mayor amplitud posible; Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, 7. incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y conflictos; Acoge con beneplácito la atención prestada por la Entidad de las 8. Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) para poner fin a la violencia contra las mujeres y aumentar el acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, así como su labor de creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres, lo que contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas; Exhorta a los gobiernos a que hagan frente, con miras a eliminarla, a la 9. demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas orientada a todas las formas de explotación y a que mejoren a ese respecto las medidas preventivas, incluidas medidas legislativas, contra posibles explotadores de las víctimas de la trata, asegurando que los infractores rindan cuentas de sus actos; 10. Exhorta también a los gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas facilitando su participación en la sociedad, concretamente mediante la educación y la formación profesional, y a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata; 11. Exhorta además a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para hacer frente a los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata, incluidas la pobreza y la desigualdad entre los géneros, así como otros factores que fomentan el problema particular de la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, matrimonio forzoso, trabajo forzoso y extracción de órganos, a fin de prevenir y eliminar dicha trata, en particular reforzando la legislación vigente para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los responsables, incluidos los funcionarios públicos que participen en la trata de personas o la faciliten, por la vía penal o civil, según proceda; _______________ 24 6/11 Resolución 64/293.

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