A/RES/54/61
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anualmente al Secretario General la información y los datos mencionados, de conformidad con el
procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril,
Recordando su resolución 49/86, aprobada sin votación el 15 de diciembre de 1994, en la que acogió
complacida el informe final de la Conferencia Especial de los Estados Partes en la Convención3, aprobado
por consenso el 30 de septiembre de 1994, en la cual los Estados partes convinieron en crear un grupo
ad hoc, abierto a la participación de todos los Estados partes, encargado de examinar medidas apropiadas,
incluidas posibles medidas de verificación, y proyectos de propuesta para fortalecer la Convención, los
que se incluirían, según procediera, en un instrumento jurídicamente vinculante que se presentaría a los
Estados partes para su examen,
Recordando también las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación en las esferas
científica y tecnológica y las disposiciones conexas del informe final del Grupo ad hoc de expertos
gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista
científico y técnico4, el informe final de la Conferencia Especial de los Estados Partes en la Convención3,
y los documentos finales de las conferencias de examen,
Recordando además el documento final de la 12a. Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de
los Países no Alineados celebrada en Durban (Sudáfrica), del 29 de agosto al 3 de septiembre de 19985,
en la que los Jefes de Estado o de Gobierno tomaron nota de los progresos realizados hasta esa fecha en
la negociación de un protocolo, subrayaron la importancia de lograr nuevos avances sustantivos a fin de
concertar un instrumento universalmente aceptable y jurídicamente vinculante concebido para fortalecer
la Convención y reafirmaron la decisión de la Cuarta Conferencia de las Partes encargada del examen de
la Convención en la que se exhortaba al Grupo ad hoc a que finalizara las negociaciones lo más pronto
posible antes de la iniciación de la Quinta Conferencia de examen,
Acogiendo con beneplácito la reafirmación que figura en la Declaración Final de la Cuarta
Conferencia de examen6 de que, en virtud del artículo I de la Convención, quedan efectivamente
prohibidos el uso de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y su desarrollo, producción y
almacenamiento,
Recordando la declaración de la reunión oficiosa a nivel ministerial, celebrada en Nueva York el 23
de septiembre de 1998, en la que los participantes y los copatrocinadores expresaron su firme apoyo a la
Convención, al fortalecimiento de su eficacia y al mejoramiento de su aplicación,
Teniendo presente el próximo septuagésimo quinto aniversario de la firma del Protocolo relativo a
la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios
bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 19257, y el vigésimo quinto aniversario de la
3
BWC/SPCONF/1.
4
BWC/CONF.III/VEREX/9 y Corr.1.
5
A/53/667–S/1998/1071, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
tercer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1998, documento S/1998/1071.
6
BWC/CONF.IV/9, segunda parte.
7
Sociedad de las Naciones, Recueil des Traités, vol. XCIV (1929), No. 2138.
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