A/RES/59/54 la identidad andina, en el fomento de las relaciones de amistad y cooperación para el desarrollo integral, en la cultura de paz, en los esfuerzos comunes para prevenir y combatir las amenazas –convencionales y nuevas– a la seguridad, y en la búsqueda compartida de un orden internacional más justo y equitativo, Destacando que la Zona de paz andina constituye un esfuerzo progresivo y participativo de los Estados miembros de la Comunidad Andina, orientado a promover la convergencia de gobiernos, opinión pública, partidos políticos y sociedad civil en torno a objetivos y valores ampliamente compartidos, Destacando también los avances logrados por los Estados miembros de la Comunidad Andina en materia de seguridad, paz y fomento de la confianza, desde una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa, mediante la adopción, el 10 de julio de 2004, de la decisión 587, que contiene los Lineamientos de la política de seguridad externa común andina, así como de normas andinas dirigidas a propiciar la cooperación y la coordinación de iniciativas para impulsar la lucha concertada contra el problema mundial de las drogas y delitos relacionados, y para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, Señalando que la decisión 552, titulada “Plan andino para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos”, adoptada el 25 de junio de 2003, es el primer instrumento subregional de obligatorio cumplimiento derivado del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos 2, aprobado en 2001, Considerando que la paz, la seguridad y la confianza mutuas constituyen requisitos indispensables para lograr el desarrollo político, económico, social y cultural sostenible en el largo plazo, Persuadida de la necesidad de contribuir a mantener a la Comunidad Andina como una región libre de armas de destrucción masiva –nucleares, químicas, biológicas y toxínicas–, así como a erradicar definitivamente las minas antipersonal en la Comunidad Andina, Reconociendo la importancia de promover la paz, la seguridad y la cooperación en la Comunidad Andina en beneficio de toda la humanidad, y en particular de sus pueblos, Convencida de que el establecimiento de la Zona de paz andina contribuirá considerablemente al fortalecimiento de la paz, la seguridad y la confianza internacionales, así como a la promoción de los propósitos y principios que fundamentan la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, Acoge con satisfacción la Declaración de San Francisco de Quito sobre el 1. Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina1, que establece el espacio geográfico comprendido por los territorios, el espacio aéreo y las aguas bajo soberanía y jurisdicción de los Estados miembros de la Comunidad Andina como Zona de paz andina, que se proseguirá de conformidad con el Tratado para la _______________ 2 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), cap. IV, párr. 24. 2

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