A/RES/53/228
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Observadores de las Naciones Unidas en Angola, y sus resoluciones posteriores, la más reciente de las
cuales fue la resolución 1229 (1999), de 26 de febrero de 1999,
Recordando su resolución 43/231, de 16 de febrero de 1989, relativa a la financiación de la Misión
de Verificación, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el tema y la resolución 53/211, de 18
de diciembre de 1998, relativa a la financiación de la Misión de Observadores,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben
ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de
las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores
se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Angola y la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola al 30 de abril de 1999,
en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 144,9 millones de dólares de los Estados
Unidos, que constituyen el 12% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión de
Verificación hasta el período terminado el 30 de junio de 1997, y desde que se estableció la Misión de
Observadores hasta el período terminado el 30 de junio de 1999, observa que aproximadamente el 6% de
los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que
se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han abonado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar
íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Verificación y la Misión de Observadores;
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