A/RES/53/228
Página 3
5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la liquidación de la
Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Expresa preocupación por que el Secretario General no le haya presentado, antes de la segunda
parte de la continuación de su quincuagésimo tercer período de sesiones, un informe acerca del estado de
las medidas tomadas o en trámite para atender debidamente a las cuestiones, observaciones y
recomendaciones que figuran en el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna3 y otras
medidas conexas que hayan adoptado la Misión de Observadores y la Secretaría, según se pide en el
párrafo 9 de la resolución 52/8 C de la Asamblea, de 26 de junio de 1998, y en el párrafo 8 de su
resolución 53/211, y pide al Secretario General que le presente ese informe a más tardar el 30 de junio
de 1999;
8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas
en Angola la suma de 7.441.540 dólares en cifras brutas (7.083.840 dólares en cifras netas) para la
liquidación de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y
el 30 de junio del 2000, incluidas la suma de 369.153 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones
de mantenimiento de la paz y la suma de 72.387 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas
en Brindisi (Italia) y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros con arreglo a la
composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1˚ de marzo de
1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992,
49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996,
51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y teniendo en cuenta
la escala de cuotas para los años 1999 y 2000, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre
de 1997;
9. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 357.700 dólares, aprobados para
el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000;
10. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Misión de Verificación y de la Misión de Observadores se deduzcan de las
sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido de 149.720 dólares en cifras brutas (49.625 dólares en cifras netas) en relación con el
período comprendido entre el 3 de enero de 1989 y el 30 de septiembre de 1994;
11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Misión de Verificación y la Misión de Observadores, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 149.720
3
A/52/881, anexo.
/...