A/RES/52/105
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7. Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a que respeten el derecho
internacional humanitario y, a ese respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las
disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19495 y sus instrumentos conexos,
teniendo presente la resolución 2 adoptada en la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 3 al 7 de diciembre de 1995, y a que respeten las
disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en que se otorga especial protección y
tratamiento a los niños afectados por los conflictos armados;
8. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su
utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento forzado para
fuerzas militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
9. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Refugiados, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que
movilicen una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la
educación, la salud y la rehabilitación psicológica;
10. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un
informe acerca de la aplicación de esta resolución en el que preste especial atención a la cuestión de las
niñas refugiadas.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.