A/RES/50/210
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estipulado en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, tal como se
establece en el anexo de la presente resolución;
8.
Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia la suma de 9.773.600 dólares en
cifras brutas (9.608.200 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la
Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de
enero de 1996;
9.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 9.773.600 dólares en cifras brutas (9.608.200 dólares en
cifras netas) de conformidad con la composición de los grupos establecida en
los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de
marzo de 1989, modificada por la Asamblea en las resoluciones 44/192 B, de 21
de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en sus decisiones
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995,
y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1995 y 1996
3/;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
165.400 dólares, aprobados para la Misión de Observadores para el período
comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 1996;
11.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se
deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra
las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 226.890 dólares
en cifras brutas (224.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido
entre el 23 de octubre de 1994 y el 30 de junio de 1995;
12.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de
Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes
que les correspondan del saldo no comprometido de 226.890 dólares en cifras
brutas (224.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el
23 de octubre de 1994 y el 30 de junio de 1995;
13.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos
por valor de 12.169.600 dólares en cifras brutas (11.838.800 dólares en cifras
netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período
comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de 1996, siempre que el
Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores,
y a prorratear esa suma entre los Estados Miembros de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente resolución;
14.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
3/
Véase resolución 49/19 B.
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