A/RES/50/210 Página 2 Recordando además sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 19 de diciembre de 1995, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 8.684.042 dólares de los Estados Unidos, que representan el 15% de todas las cuotas impuestas desde el establecimiento de la Misión de Observadores hasta el período terminado el 31 de diciembre de 1995, observa que aproximadamente el 22% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, y principalmente a los Estados Miembros que aportan contingentes y han pagado sus cuotas, los cuales soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observadores; 4. Hace suyas, a título de excepción, en ausencia de un informe por escrito, las observaciones y recomendaciones presentadas oralmente por el Presidente de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto; 5. Toma nota con preocupación del intercambio de puestos entre la Misión de Observadores y la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, que no se refleja en forma adecuada en el informe del Secretario General; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que todas las actividades de las Naciones Unidas que guardan relación con el proceso de paz en Liberia se administren de forma coordinada y con el máximo de eficiencia y economía; 7. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Misión de Observadores en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Misión de Observadores se extenderá más allá del plazo /...

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