A/RES/60/161
Recordando que el deber primordial de promover y proteger los derechos
humanos recae en el Estado, y reafirmando que una legislación nacional conforme
con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales de los
Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales es el
marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los derechos
humanos, y observando con profunda preocupación que las actividades de algunas
entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los
defensores de los derechos humanos,
Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para
proteger a los defensores de los derechos humanos,
1.
Exhorta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, incluso mediante la adopción de
medidas prácticas, cuando proceda;
Acoge con beneplácito los informes de la Representante Especial del
2.
Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 4 y
su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la
protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
3.
Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra
personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten
todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos
los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas
violaciones;
Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
4.
a nivel local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los
derechos humanos, en particular en épocas de conflicto y de mantenimiento de la
paz;
Exhorta también a todos los Estados a que garanticen, protejan y respeten
5.
la libertad de expresión y de asociación de los defensores de los derechos humanos
y a que, cuando éstos tengan que inscribirse en un registro oficial, faciliten los
trámites para su inscripción, por ejemplo, estableciendo criterios eficaces y
transparentes y procedimientos no discriminatorios, rápidos y económicos
conformes a la legislación nacional;
Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para
6.
luchar contra el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean compatibles con
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular del derecho
internacional relativo a los derechos humanos, y que no atenten contra la labor ni la
seguridad de los defensores de los derechos humanos;
Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para
7.
hacer frente a la cuestión de la impunidad en caso de ataques, amenazas y actos de
intimidación contra los defensores de los derechos humanos y sus familiares, en
particular asegurándose de que las denuncias de los defensores de los derechos
_______________
4
E/CN.4/2001/94, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2, E/CN.4/2003/104 y Add.1 a 4, E/CN.4/2004/94 y Add.1
a 3 y E/CN.4/2005/101 y Add.1 a 3; véanse también A/56/341, A/57/182, A/58/380, A/59/401 y A/60/339
y Corr.1.
3
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