A/RES/60/161 Recordando que el deber primordial de promover y proteger los derechos humanos recae en el Estado, y reafirmando que una legislación nacional conforme con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales de los Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales es el marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los derechos humanos, y observando con profunda preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos, Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos, 1. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, incluso mediante la adopción de medidas prácticas, cuando proceda; Acoge con beneplácito los informes de la Representante Especial del 2. Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 4 y su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; 3. Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas violaciones; Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, 4. a nivel local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular en épocas de conflicto y de mantenimiento de la paz; Exhorta también a todos los Estados a que garanticen, protejan y respeten 5. la libertad de expresión y de asociación de los defensores de los derechos humanos y a que, cuando éstos tengan que inscribirse en un registro oficial, faciliten los trámites para su inscripción, por ejemplo, estableciendo criterios eficaces y transparentes y procedimientos no discriminatorios, rápidos y económicos conformes a la legislación nacional; Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para 6. luchar contra el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional relativo a los derechos humanos, y que no atenten contra la labor ni la seguridad de los defensores de los derechos humanos; Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para 7. hacer frente a la cuestión de la impunidad en caso de ataques, amenazas y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y sus familiares, en particular asegurándose de que las denuncias de los defensores de los derechos _______________ 4 E/CN.4/2001/94, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2, E/CN.4/2003/104 y Add.1 a 4, E/CN.4/2004/94 y Add.1 a 3 y E/CN.4/2005/101 y Add.1 a 3; véanse también A/56/341, A/57/182, A/58/380, A/59/401 y A/60/339 y Corr.1. 3

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