A/RES/59/266 2. Autoriza al Secretario General, teniendo presente el párrafo 1 supra, a nombrar nuevamente con contratos de la serie 100 del Reglamento del Personal a los funcionarios de las misiones cuyo período de servicio con arreglo a contratos de la serie 300 haya alcanzado el límite de cuatro años al 31 de diciembre de 2004 o después de esa fecha, hasta tanto la Asamblea General adopte una decisión, a reserva de que se hayan examinado y considerado necesarias sus funciones y que se haya confirmado que su desempeño es enteramente satisfactorio, y le pide que le presente un informe al respecto en la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo noveno período de sesiones; Pide al Secretario General que presente propuestas respecto de las 3. funciones que se consideran pertinentes para los nuevos nombramientos en la serie 100 para que la Asamblea General los examine y adopte medidas al respecto en la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo noveno período de sesiones; Pide también al Secretario General que continúe la práctica de utilizar 4. contratos de la serie 300 como instrumento primario para el nombramiento de funcionarios de las misiones, hasta tanto la Asamblea General adopte una decisión respecto del informe solicitado supra; 5. Pide a la Comisión de Administración Pública Internacional que, con carácter de alta prioridad, examine los instrumentos contractuales disponibles para el empleo de funcionarios del régimen común sobre el terreno, incluida la práctica de conversión de otros arreglos contractuales a la serie 100, y pide a la Comisión que le presente un análisis en su sexagésimo primer período de sesiones respecto de la conveniencia y la viabilidad de armonizar las condiciones de servicio sobre el terreno, incluso en los lugares de destino no aptos para familias, y que le presente los detalles de todas las consecuencias financieras; Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo primer período 6. de sesiones un informe amplio con propuestas relativas a las condiciones de servicio sobre el terreno, en el que aborde, entre otras cosas, la viabilidad y la conveniencia de que las operaciones de mantenimiento de la paz tengan sus propios condiciones de servicio, y la viabilidad y la conveniencia de armonizar las condiciones de servicio sobre el terreno en las Naciones Unidas; Reconoce las facultades del Secretario General para asignar y desplegar 7. personal conforme a las necesidades operacionales de la Organización y le pide que limite la asignación a las misiones sobre el terreno de funcionarios de la Sede y otras oficinas permanentes, en particular los del cuadro de servicios generales, salvo cuando así lo requiera la necesidad operacional o la falta de disponibilidad de las aptitudes necesarias en los mercados de trabajo locales; XI Consultores y contratistas individuales 1. Hace suyas las observaciones y recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto contenidas en los párrafos 59 a 61 de su informe2, y pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer período de sesiones respecto del uso de consultores y contratistas individuales, incluidas las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de supervisión de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos respecto de esta cuestión; Reafirma que los consultores no desempeñarán funciones que correspondan 2. a los funcionarios de la Organización ni ostentarán responsabilidad representativa o de supervisión alguna; 10

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