A/RES/59/266
2.
Autoriza al Secretario General, teniendo presente el párrafo 1 supra, a
nombrar nuevamente con contratos de la serie 100 del Reglamento del Personal a los
funcionarios de las misiones cuyo período de servicio con arreglo a contratos de la
serie 300 haya alcanzado el límite de cuatro años al 31 de diciembre de 2004 o después
de esa fecha, hasta tanto la Asamblea General adopte una decisión, a reserva de que se
hayan examinado y considerado necesarias sus funciones y que se haya confirmado
que su desempeño es enteramente satisfactorio, y le pide que le presente un informe al
respecto en la segunda parte de la continuación de su quincuagésimo noveno período
de sesiones;
Pide al Secretario General que presente propuestas respecto de las
3.
funciones que se consideran pertinentes para los nuevos nombramientos en la serie 100
para que la Asamblea General los examine y adopte medidas al respecto en la segunda
parte de la continuación de su quincuagésimo noveno período de sesiones;
Pide también al Secretario General que continúe la práctica de utilizar
4.
contratos de la serie 300 como instrumento primario para el nombramiento de
funcionarios de las misiones, hasta tanto la Asamblea General adopte una decisión
respecto del informe solicitado supra;
5.
Pide a la Comisión de Administración Pública Internacional que, con
carácter de alta prioridad, examine los instrumentos contractuales disponibles para el
empleo de funcionarios del régimen común sobre el terreno, incluida la práctica de
conversión de otros arreglos contractuales a la serie 100, y pide a la Comisión que le
presente un análisis en su sexagésimo primer período de sesiones respecto de la
conveniencia y la viabilidad de armonizar las condiciones de servicio sobre el terreno,
incluso en los lugares de destino no aptos para familias, y que le presente los detalles
de todas las consecuencias financieras;
Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo primer período
6.
de sesiones un informe amplio con propuestas relativas a las condiciones de servicio
sobre el terreno, en el que aborde, entre otras cosas, la viabilidad y la conveniencia de
que las operaciones de mantenimiento de la paz tengan sus propios condiciones de
servicio, y la viabilidad y la conveniencia de armonizar las condiciones de servicio
sobre el terreno en las Naciones Unidas;
Reconoce las facultades del Secretario General para asignar y desplegar
7.
personal conforme a las necesidades operacionales de la Organización y le pide que
limite la asignación a las misiones sobre el terreno de funcionarios de la Sede y otras
oficinas permanentes, en particular los del cuadro de servicios generales, salvo cuando
así lo requiera la necesidad operacional o la falta de disponibilidad de las aptitudes
necesarias en los mercados de trabajo locales;
XI
Consultores y contratistas individuales
1.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto contenidas en los párrafos 59
a 61 de su informe2, y pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo
primer período de sesiones respecto del uso de consultores y contratistas individuales,
incluidas las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de supervisión de la Oficina
de Gestión de Recursos Humanos respecto de esta cuestión;
Reafirma que los consultores no desempeñarán funciones que correspondan
2.
a los funcionarios de la Organización ni ostentarán responsabilidad representativa o de
supervisión alguna;
10
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