A/RES/59/266 contrata personal internacional del cuadro de servicios generales y que, sobre la base de las conclusiones de ese estudio, vuelva a analizar la determinación adoptada en 1975 de que es necesario contratar fuera del lugar de destino para dotar de personal a las dependencias de procesamiento de textos, teniendo presente la necesidad del más alto nivel de calidad en relación con la función de idiomas y que informe al respecto a la Asamblea General en el sexagésimo período de sesiones; Decide volver a estudiar la cuestión y el informe de la Oficina de Servicios 2. de Supervisión Interna11 en su sexagésimo período de sesiones en el contexto de su examen del informe solicitado en el párrafo 1 supra; XIV Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 1. Acoge con beneplácito el informe de la Dependencia Común de Inspección sobre el examen de la gestión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 12 y toma conocimiento de las observaciones del Secretario General respecto del informe y de las medidas de la Oficina para dar efecto a las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección 13; 2. Subraya que la contratación en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debe realizarse en plena consulta con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de conformidad con sus directrices, en consonancia con las disposiciones de la presente resolución y otros mandatos legislativos pertinentes; Observa que la Dependencia Común de Inspección le presentará un informe 3. de seguimiento sobre la cuestión en su sexagésimo primer período de sesiones que se examinará en relación con los temas del programa pertinentes; XV Medidas para impedir la discriminación 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las medidas para impedir la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, género, religión o idioma en las Naciones Unidas 14, y le pide que continúe elaborando esas medidas, según sea necesario, en cooperación con la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y la Dependencia Común de Inspección, a fin de impedir tal discriminación en consonancia con los principios de la Carta y las disposiciones del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, y que le informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones; 2. Decide volver a examinar el informe del Secretario General14 en el contexto del tema del programa titulado “Administración de justicia en las Naciones Unidas” durante la primera parte de la continuación de su quincuagésimo noveno período de sesiones; _______________ 12 Véase A/59/65-E/2004/48. Véase A/59/65/Add.1-E/2004/48/Add.1. 14 A/59/211. 13 12

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