A/RES/67/152 Derechos del niño consulta y se les deja participar de verdad en esos asuntos debido a diferentes problemas e impedimentos y por el hecho de que en muchas partes del mundo todavía no se ha logrado la plena realización de este derecho, Gravemente preocupada por los efectos devastadores de algunos de los desastres naturales ocurridos recientemente, en particular en los niños, reafirmando la importancia de brindar sin tardanza asistencia humanitaria sostenible y suficiente en apoyo de las actividades de socorro, recuperación inicial, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de los países afectados, y reafirmando también la importancia de integrar en esas actividades los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos 1. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 6 de su resolución 66/141, e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sobre los Derechos del Niño1, su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 26 como cuestión prioritaria y a que los apliquen plenamente; 2. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario General para promover la ratificación universal del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y pide la aplicación efectiva de la Convención y los citados Protocolos facultativos a fin de asegurar que todos los niños puedan gozar plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales; Exhorta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean 3. incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena10; 4. Observa con aprecio la aprobación de su resolución 66/138, el 19 de diciembre de 2011, en la que estableció un Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se planteen la posibilidad de pasar a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 27, y exhorta a los Estados partes a que lo apliquen; 5. Alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos, tomen nota de las recomendaciones, observaciones y comentarios generales del Comité de los Derechos del Niño, _______________ 25 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531. Ibid., vol. 2173, núm. 27531. 27 Resolución 66/138, anexo. 26 4/15

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