Derechos del niño A/RES/67/152 incluida, entre otras, la observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención 28; 6. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Comité para supervisar la aplicación de la Convención por los Estados partes, observa con aprecio las medidas que ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales y sus recomendaciones y, a este respecto, subraya en particular los talleres regionales y la participación del Comité en iniciativas a nivel nacional; II Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños No discriminación 7. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 9 a 11 de su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008, y exhorta a los Estados a que aseguren el goce por todos los niños de todos sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales sin discriminación de ningún tipo; Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción u otras formas de cuidado alternativo 8. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 12 a 16 de su resolución 63/241 e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo y, en casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, alienta a los Estados a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde residiera inmediatamente antes de su traslado o retención; Recuerda las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado 9. de los niños, que figuran en el anexo de su resolución 64/142, de 18 de diciembre de 2009, como un conjunto de pautas que contribuyen a orientar la política y la práctica, y alienta a los Estados a que las tengan en cuenta; 10. Recuerda también la resolución 19/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012, titulada “La inscripción de nacimientos y el derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica” 29, en la que expresa preocupación ante el elevado número de personas en todo el mundo cuyo nacimiento no se inscribe, recuerda a los Estados su obligación de llevar a cabo la inscripción de los nacimientos sin discriminación de ninguna clase y de asegurar la inscripción universal de los nacimientos, incluida la inscripción tardía, y que los procedimientos de inscripción sean sencillos, rápidos, efectivos y se ofrezcan de manera gratuita o casi gratuita; _______________ 28 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 41 (A/65/41), anexo III. 29 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. III, secc. A. 5/15

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