A/RES/56/161
Consciente de la importancia de hacer respetar el imperio de la ley y los derechos
humanos en la administración de justicia, en particular en las situaciones posteriores a
conflictos, como contribución fundamental para consolidar la paz y la justicia y poner
fin a la impunidad,
Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia
Penal7, así como el establecimiento del grupo de coordinación del asesoramiento y la
asistencia técnica en materia de justicia de menores y sus reuniones subsiguientes,
Destacando las disposiciones en la materia de la Declaración de Viena sobre la
delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI8, y de los planes de acción para
su cumplimiento y seguimiento9,
Recordando su resolución 54/163, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución
2000/39 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 200010, y la resolución
1999/28 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999,
Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se apliquen
1.
plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos;
Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no escatimen
2.
esfuerzos a fin de establecer mecanismos y procedimientos eficaces, legislativos y de otra
índole, así como los recursos necesarios, para lograr la plena aplicación de esas normas;
Invita a los gobiernos a que impartan capacitación sobre los derechos
3.
humanos en la administración de justicia, incluso sobre cuestiones de género y la
justicia de menores, a todos los jueces, abogados, fiscales, asistentes sociales, agentes de
policía y de inmigración, y otros profesionales que corresponda, incluido el personal de
misiones internacionales sobre el terreno;
Invita a los Estados a que aprovechen la asistencia técnica que ofrecen los
4.
programas de las Naciones Unidas en la materia a fin de fortalecer su capacidad y su
infraestructura nacionales en materia de administración de justicia;
Hace un llamamiento a los gobiernos para que incluyan la administración de
5.
justicia en sus planes nacionales de desarrollo como parte integrante del proceso de
desarrollo y asignen los recursos necesarios a la prestación de servicios de asistencia
jurídica con miras a la promoción y protección de los derechos humanos, e invita a la
comunidad internacional a que responda favorablemente a las solicitudes de asistencia
financiera y técnica para mejorar y fortalecer la administración de justicia;
Alienta a las comisiones regionales, los organismos especializados y
6.
los institutos de las Naciones Unidas en los campos de los derechos humanos y
la prevención del delito y la justicia penal, y a otras partes pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, incluidas las asociaciones nacionales de profesionales interesadas en
promover las normas de las Naciones Unidas en la materia, y a otros segmentos de la
sociedad civil, en particular a los medios de información, a que sigan promoviendo los
derechos humanos en la administración de justicia;
_______________
7
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
Resolución 55/59, anexo.
9
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10
(E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.
10
Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
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