A/RES/56/161 Consciente de la importancia de hacer respetar el imperio de la ley y los derechos humanos en la administración de justicia, en particular en las situaciones posteriores a conflictos, como contribución fundamental para consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad, Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal7, así como el establecimiento del grupo de coordinación del asesoramiento y la asistencia técnica en materia de justicia de menores y sus reuniones subsiguientes, Destacando las disposiciones en la materia de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI8, y de los planes de acción para su cumplimiento y seguimiento9, Recordando su resolución 54/163, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución 2000/39 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 200010, y la resolución 1999/28 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999, Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se apliquen 1. plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos; Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no escatimen 2. esfuerzos a fin de establecer mecanismos y procedimientos eficaces, legislativos y de otra índole, así como los recursos necesarios, para lograr la plena aplicación de esas normas; Invita a los gobiernos a que impartan capacitación sobre los derechos 3. humanos en la administración de justicia, incluso sobre cuestiones de género y la justicia de menores, a todos los jueces, abogados, fiscales, asistentes sociales, agentes de policía y de inmigración, y otros profesionales que corresponda, incluido el personal de misiones internacionales sobre el terreno; Invita a los Estados a que aprovechen la asistencia técnica que ofrecen los 4. programas de las Naciones Unidas en la materia a fin de fortalecer su capacidad y su infraestructura nacionales en materia de administración de justicia; Hace un llamamiento a los gobiernos para que incluyan la administración de 5. justicia en sus planes nacionales de desarrollo como parte integrante del proceso de desarrollo y asignen los recursos necesarios a la prestación de servicios de asistencia jurídica con miras a la promoción y protección de los derechos humanos, e invita a la comunidad internacional a que responda favorablemente a las solicitudes de asistencia financiera y técnica para mejorar y fortalecer la administración de justicia; Alienta a las comisiones regionales, los organismos especializados y 6. los institutos de las Naciones Unidas en los campos de los derechos humanos y la prevención del delito y la justicia penal, y a otras partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las asociaciones nacionales de profesionales interesadas en promover las normas de las Naciones Unidas en la materia, y a otros segmentos de la sociedad civil, en particular a los medios de información, a que sigan promoviendo los derechos humanos en la administración de justicia; _______________ 7 Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo. Resolución 55/59, anexo. 9 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I. 10 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 8 2

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