A/RES/49/31
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1.
Expresa su profundo reconocimiento al Secretario General por su
informe sobre la aplicación de la resolución 46/43;
2.
Reconoce que los Estados pequeños pueden ser particularmente
vulnerables a las amenazas externas y a los actos de injerencia en sus asuntos
internos;
3.
Subraya la importancia decisiva que tienen para todos los Estados
el respeto incondicional de todos los Estados a todos los principios de la
Carta de las Naciones Unidas, incluidos los de la igualdad soberana, la
integridad territorial, la no injerencia en los asuntos internos de otros
países y el arreglo pacífico de controversias, y la aplicación invariable de
esos principios;
4.
Subraya también la importancia de que se fortalezcan los acuerdos
regionales sobre seguridad mediante un aumento de la interacción, la
cooperación y las consultas;
5.
Hace un llamamiento a las organizaciones regionales e
internacionales pertinentes para que, cuando un Estado pequeño lo pida, le
presten asistencia para fortalecer su seguridad de conformidad con los
principios de la Carta;
6.
Pide al Secretario General que siga ocupándose particularmente de
vigilar la situación de los Estados pequeños en materia de seguridad y que
considere la posibilidad de aplicar las disposiciones del Artículo 99 de la
Carta;
7.
Insta al Consejo de Seguridad y a otros órganos pertinentes de las
Naciones Unidas a que se ocupen particularmente de la protección y la
seguridad de los Estados pequeños en la reestructuración y revitalización de
la labor de la Organización, especialmente en el marco del Comité Especial de
la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la
Organización, y en la puesta en práctica de las actividades relativas al
informe del Secretario General de fecha 17 de junio de 1992 titulado "Un
Programa de Paz" 3/.
83ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1994
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3/ A/47/277-S/24111.