Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el
desarrollo 8;
9.
Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que integren el fomento de la resiliencia y la
movilidad humana en las estrategias, los planes y los marcos jurídicos pertinentes,
en particular en lo que respecta a la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al
cambio climático, como elementos integrales del desarrollo sostenible en los planos
nacional y regional a fin de ayudar a prevenir y mitigar los desplazamientos en el
contexto de los desastres y los efectos del cambio climático, en particular en los
entornos urbanos, donde los desplazados tienen necesidades, exigencias y
vulnerabilidades particulares;
10. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos operacionales
y jurídicos del socorro internacional en casos de desastre y adopten y apliquen leyes
y reglamentos nacionales, según proceda, para reducir los efectos de los factores
subyacentes que aumentan el riesgo de desastres y la vulnerabilidad, y adopten
normas y procedimientos amplios para facilitar y reglamentar la asistencia
internacional en casos de desastre, basándose, según proceda, en las Directrices
sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales
de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, y
exhorta al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y otros asociados a que presten
apoyo técnico para lograr estos objetivos;
11. Acoge con beneplácito la efectiva cooperación que existe entre los
Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los
países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y demás
interesados pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, los municipios, la sociedad civil y el sector privado, en la
coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que
la cooperación y la prestación de socorro prosigan durante todas las operaciones de
socorro y las labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y a largo plazo de
un modo que reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales;
12. Reitera el compromiso de apoyar, con carácter prioritario, las actividades
de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a
todos los niveles su capacidad de reducir el riesgo, prepararse para los desastres
naturales, responder rápidamente cuando ocurran y mitigar sus efectos;
13. Insta a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de alerta
temprana y medidas de preparación para los desastres y reducción del riesgo en
todos los niveles, y, cuando ya existan, los actualicen y fortalezcan, de conformidad
con el Marco de Sendai, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidad y
en coordinación con los agentes pertinentes, según proceda, y alienta a la
comunidad internacional y a las entidades competentes de las Naciones Unidas a
que sigan apoyando las actividades nacionales a este respecto;
14. Insta también a los Estados Miembros a que mejoren su respuesta a la
información de alerta temprana para asegurar que la alerta temprana conduzca a una
acción temprana, y alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan
los Estados Miembros en este sentido;
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A/HRC/4/18, anexo I
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