Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/70/107 24. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Casos de Desastre a la eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la respuesta humanitaria, y alienta la inclusión continuada en ese mecanismo de expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales; 25. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate a la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo Asesor, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002; 26. Insta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y recuperación temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres naturales; 27. Acoge con beneplácito la labor continua realizada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan y asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; 28. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres, alienta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera, cuando sea necesario, en particular en la etapa de recuperación, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe 9 o no lo hayan ratificado a que estudien la posibilidad de hacerlo; 29. Alienta un mayor uso de la tecnología de teleobservación espacial y terrestre, en particular la proporcionada por la Plataforma de las Naciones Unidas de Información Obtenida desde el Espacio para la Gestión de Desastres y la Respuesta de Emergencia (ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, para prevenir, mitigar y gestionar los desastres naturales, cuando corresponda, e invita a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a la consolidación de la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la información geográfica derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación, la respuesta y la recuperación temprana; _______________ 9 8/13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906.

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