Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
15. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de elaborar
y presentar sus plataformas nacionales para la reducción de los desastres a la
secretaría de la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción
de los Desastres, de conformidad con el Marco de Sendai, y alienta también a los
Estados a que cooperen entre sí para cumplir este objetivo;
16. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque
que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta
sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan
aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, lo que implica, por ejemplo,
prestar la debida atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios
derivados de los accidentes industriales y tecnológicos;
17. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia
humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional
a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando
corresponda, la capacidad regional y subregional de prepararse para los desastres y
responder a ellos, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un
lugar más próximo a donde se hubiera producido el desastre, con más eficacia y a un
costo menor;
18. Alienta las prácticas innovadoras que se basan en los conocimientos de
personas afectadas por los desastres naturales para desarrollar soluciones sostenibles
a nivel local y para producir artículos imprescindibles para la vida a nivel local, con
un mínimo de consecuencias logísticas y de infraestructura;
19. Destaca, en este contexto, la importancia de fortalecer la cooperación
internacional, en particular utilizando efectivamente los mecanismos multilaterales,
para prestar asistencia humanitaria de forma oportuna en todas las etapas de los
desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo, incluida la
asignación de recursos suficientes;
20. Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados
Miembros, a que adopten medidas adecuadas para reducir y desalentar el envío de
artículos de socorro no solicitados, innecesarios o inapropiados en respuesta a los
desastres;
21. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo
posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para
el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, así como la
entrada del personal y los suministros humanitarios, en particular en la etapa que va
desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las disposiciones de
la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los principios
humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario;
22. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda,
medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desastres
naturales;
23. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como entidad del sistema de las Naciones
Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación
entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en
esa esfera;
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