A/HRC/RES/46/26
civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, que son un fenómeno de larga data que tiene
por objeto, entre otras cosas, desplazar a la población ocupada y facilitar la expansión de los
asentamientos, y destacando la necesidad de que Israel investigue todos estos actos y exija
responsabilidades por ellos,
Consciente de los efectos nocivos que tienen los asentamientos israelíes en los
recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, especialmente como resultado
de la confiscación de tierras, la denegación de acceso a los agricultores y la expropiación de
sus tierras y cultivos, el desvío forzado de recursos hídricos, la destrucción de huertas y
cultivos y la incautación de pozos de agua por colonos israelíes, y de las graves consecuencias
socioeconómicas que ello conlleva, incluida la pérdida de los medios de subsistencia en el
sector agrícola, lo cual priva al pueblo palestino de la posibilidad de ejercer la soberanía
permanente sobre sus recursos naturales,
Consciente también de que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con
las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, constituyen una discriminación flagrante, entre otras formas mediante la creación
de un sistema que privilegia los asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo
palestino y vulnera los derechos humanos de este,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que
atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre
otras formas, absteniéndose de contribuir a las violaciones de dichos derechos derivadas de
un conflicto, y exhortan a los Estados a que presten asistencia adecuada a las empresas para
evaluar y afrontar los riesgos de abusos, que son mayores en las zonas afectadas por un
conflicto, en particular procurando que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de
aplicación aborden eficazmente el riesgo de que las empresas se vean implicadas en
violaciones manifiestas de los derechos humanos,
Observando que, en situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las
normas del derecho internacional humanitario, y preocupado porque algunas empresas,
directa e indirectamente, han permitido y facilitado la construcción y el crecimiento de los
asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y se han beneficiado de ello,
Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su
legislación nacional relativa a la promoción de la observancia del derecho internacional
humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a violaciones de
los derechos humanos,
Preocupado por el hecho de que las actividades económicas faciliten la expansión y
el afianzamiento de los asentamientos, consciente de que las condiciones de la cosecha y la
producción de productos fabricados en asentamientos entrañan, entre otras cosas, la
explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y exhortando a todos los Estados a que respeten sus obligaciones jurídicas a ese
respecto, incluida la obligación de garantizar el respeto del Cuarto Convenio de Ginebra,
Consciente de que se han etiquetado como procedentes de Israel productos elaborados
total o parcialmente en los asentamientos, y preocupado por el importante papel que
desempeñan la producción y el comercio de esos productos para ayudar a apoyar y mantener
los asentamientos,
Consciente también del papel que desempeñan los particulares, asociaciones y
organizaciones benéficas de terceros Estados que suministran fondos a asentamientos
israelíes y entidades ubicadas en ellos, contribuyendo así al mantenimiento y la expansión de
dichos asentamientos,
Observando que algunas empresas han decidido desvincularse de las relaciones o
actividades asociadas con los asentamientos israelíes debido a los riesgos que entrañan,
Expresando su preocupación por el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no
coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos
ocupados desde 1967,
GE.21-04326
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