A/HRC/RES/46/26 conexas, en contravención de las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; c) Las medidas israelíes en forma de políticas, leyes y prácticas que impiden la plena participación de los palestinos en la vida política, social, económica y cultural del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como su pleno desarrollo tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza; 7. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que: a) Ponga fin sin demora a su ocupación de los territorios ocupados desde 1967, que puede entrañar una contravención del derecho internacional, revierta su política de asentamientos en los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, y, como primera medida para el desmantelamiento de los planes de asentamiento, detenga inmediatamente la expansión de los asentamientos existentes, incluidos su llamado crecimiento natural y las actividades conexas, impida todo nuevo asentamiento de colonos en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental, y deseche el llamado plan E-1; b) Ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, relacionadas con la presencia de asentamientos, y cumpla su obligación internacional de proporcionar un recurso efectivo a las víctimas; c) Adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas las políticas y prácticas que discriminen y afecten de manera desproporcionada a la población palestina del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios poniendo fin al sistema de carreteras diferentes para uso exclusivo de los colonos israelíes, que residen en dicho territorio de manera ilegal, a la compleja combinación de restricciones de la circulación mediante el muro, los cortes de carreteras y un régimen de permisos que afecta únicamente a la población palestina, a la aplicación de un ordenamiento jurídico doble que ha facilitado el establecimiento y la consolidación de los asentamientos, y a otras violaciones y formas de discriminación institucionalizada; d) Ponga fin a la requisa y todas las demás formas de apropiación ilícita de tierras palestinas, incluidas las denominadas tierras del Estado, y a su asignación para el establecimiento y la expansión de los asentamientos, así como a la concesión de beneficios e incentivos a los asentamientos y los colonos; e) Ponga fin a todas las prácticas y políticas que dan lugar a la fragmentación territorial del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que están aislando a las comunidades palestinas en enclaves separados y alterando deliberadamente la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado; f) Adopte y aplique medidas firmes, incluidas la confiscación de armas y la imposición de sanciones penales, para evitar todos los actos de violencia por parte de colonos israelíes y asegurar la plena rendición de cuentas por dichos actos, y adopte otras medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina y los bienes palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; g) Ponga fin a todas las actividades, incluidas las de colonos israelíes, que dañen el medio ambiente, como el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado de todo tipo de materiales de desecho, que ponen en grave peligro sus recursos naturales, tanto hídricos como terrestres, y que constituyen una amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población civil; h) Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio ocupado; 8. Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la Unión Europea desde 2014; 9. Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que se aseguren de que no toman medidas que reconozcan la expansión de los asentamientos o la construcción GE.21-04326 5

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