A/HRC/RES/46/26 del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o ayuden o contribuyan a ellas, y a que sigan aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con estas y todas las demás prácticas y medidas ilegales israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 10. Recuerda a todos los Estados sus obligaciones jurídicas enunciadas en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, entre ellas las de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro, no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción y hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario recogido en el Cuarto Convenio de Ginebra; 11. Exhorta a todos los Estados a que: a) Distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967, lo que incluye no proporcionar a Israel asistencia alguna para su utilización específica en relación con los asentamientos en esos territorios en lo tocante, entre otras cosas, a la cuestión del comercio con los asentamientos, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional; b) Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y adopten las medidas adecuadas para que las empresas que estén domiciliadas en su territorio y/u operen bajo su jurisdicción, entre ellas las que sean de su propiedad o estén controladas por ellos, se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos de los palestinos, o de contribuir a ellas, facilitarlas o beneficiarse de ellas, conforme a las normas de conducta previstas en los Principios Rectores y demás leyes y normas internacionales pertinentes, adoptando las medidas necesarias en vista del carácter irreductible de las consecuencias perjudiciales de sus actividades en los derechos humanos; c) Orienten a los particulares y las empresas acerca de los riesgos financieros, jurídicos y para su reputación —incluida la posibilidad de que las empresas implicadas en violaciones graves de los derechos humanos y en vulneraciones de los derechos de las personas incurran en responsabilidad jurídica— que conlleva la participación en actividades relacionadas con los asentamientos, por ejemplo mediante transacciones financieras, inversiones, compras, importación de productos de los asentamientos, adquisiciones, préstamos, la prestación de servicios y otras actividades económicas y financieras en los asentamientos israelíes o que los beneficien, informen a las empresas de estos riesgos en la formulación de sus planes de acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y se cercioren de que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva la explotación de una empresa en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; d) Aumenten la vigilancia de la violencia de los colonos a fin de promover la rendición de cuentas; 12. Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las leyes y normas internacionales pertinentes con respecto a las actividades que lleven a cabo en los asentamientos israelíes o en relación con ellos y con el muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a fin de evitar los efectos perjudiciales de esas actividades en los derechos humanos y no contribuir a la creación, el mantenimiento, el desarrollo o la consolidación de los asentamientos israelíes ni a la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado; 13. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el pleno respeto y el cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y para garantizar la puesta en 6 GE.21-04326

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