A/HRC/RES/46/26
del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o ayuden o
contribuyan a ellas, y a que sigan aplicando activamente políticas que aseguren el respeto de
las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con estas
y todas las demás prácticas y medidas ilegales israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental;
10.
Recuerda a todos los Estados sus obligaciones jurídicas enunciadas en la
opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las
consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado,
entre ellas las de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro, no
prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha
construcción y hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario recogido en el
Cuarto Convenio de Ginebra;
11.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel
y los territorios ocupados desde 1967, lo que incluye no proporcionar a Israel asistencia
alguna para su utilización específica en relación con los asentamientos en esos territorios en
lo tocante, entre otras cosas, a la cuestión del comercio con los asentamientos, en consonancia
con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional;
b)
Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos
en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y adopten las
medidas adecuadas para que las empresas que estén domiciliadas en su territorio y/u operen
bajo su jurisdicción, entre ellas las que sean de su propiedad o estén controladas por ellos, se
abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos de los palestinos, o de contribuir
a ellas, facilitarlas o beneficiarse de ellas, conforme a las normas de conducta previstas en
los Principios Rectores y demás leyes y normas internacionales pertinentes, adoptando las
medidas necesarias en vista del carácter irreductible de las consecuencias perjudiciales de sus
actividades en los derechos humanos;
c)
Orienten a los particulares y las empresas acerca de los riesgos financieros,
jurídicos y para su reputación —incluida la posibilidad de que las empresas implicadas en
violaciones graves de los derechos humanos y en vulneraciones de los derechos de las
personas incurran en responsabilidad jurídica— que conlleva la participación en actividades
relacionadas con los asentamientos, por ejemplo mediante transacciones financieras,
inversiones, compras, importación de productos de los asentamientos, adquisiciones,
préstamos, la prestación de servicios y otras actividades económicas y financieras en los
asentamientos israelíes o que los beneficien, informen a las empresas de estos riesgos en la
formulación de sus planes de acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y se cercioren de que sus políticas, leyes,
reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva
la explotación de una empresa en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental;
d)
Aumenten la vigilancia de la violencia de los colonos a fin de promover la
rendición de cuentas;
12.
Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para
cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud de los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos y las leyes y normas internacionales pertinentes con
respecto a las actividades que lleven a cabo en los asentamientos israelíes o en relación con
ellos y con el muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a fin de
evitar los efectos perjudiciales de esas actividades en los derechos humanos y no contribuir
a la creación, el mantenimiento, el desarrollo o la consolidación de los asentamientos israelíes
ni a la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado;
13.
Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el pleno
respeto y el cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de
junio de 2011, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos,
y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y para garantizar la puesta en
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GE.21-04326