A/RES/58/264
c)
Si el magistrado ha desempeñado el cargo durante un período completo
de cuatro años y ha cesado en sus funciones después del 1° de enero de 2000 pero
antes del 1° de enero de 2001, la cuantía de la pensión anual será 31.000 dólares;
d) Los magistrados que hayan desempeñado el cargo durante cuatro años y
que se hayan jubilado en 1999 ó 2000 recibirán un aumento de su pensión en las
condiciones establecidas a continuación. Como se indicó antes, los magistrados que
se jubilaron en 1999 percibirán una pensión anual de 26.500 dólares. Su pensión
anual aumentará a 31.000 dólares en 2000 y a 35.500 dólares en 2001. Los
magistrados que se jubilaron en 2000 percibirán una pensión anual de 31.000
dólares. La pensión aumentará a 35.500 dólares en 2001;
e)
A partir del 1° de enero de 1999, todas las pensiones en curso de pago al
31 de diciembre de 1998, incluidas las pensiones de los magistrados que se jubilaron
en esa fecha o antes, serán aumentadas en un 10,3%, es decir, el cambio resultante
del aumento del sueldo anual;
f)
Si un magistrado ha desempeñado el cargo menos tiempo del período
completo de cuatro años, la cuantía de la pensión guardará con la pensión anual la
misma proporción que el número de meses de servicio efectivo guarde con la
cifra cuarenta y ocho;
g) Si el magistrado entró en funciones antes del 1° de enero de 1999 y
posteriormente ha sido o es reelegido por otro período, el magistrado seguirá
percibiendo un cientotreintaytresavo de la prestación de pensión del Tribunal
Internacional por cada mes adicional después del período inicial, hasta que la
pensión alcance un máximo equivalente a ocho veintisieteavos del sueldo anual. Los
magistrados elegidos por períodos comenzados después del 31 de diciembre de 1998
no tendrán derecho a percibir un aumento de sus prestaciones de pensión en caso de
ser reelegidos.
3.
El magistrado que cese en sus funciones antes de llegar a los sesenta años de
edad y que tendría derecho a una pensión de jubilación al alcanzar esa edad podrá
optar por percibir una pensión desde cualquier fecha posterior a la de cesación en el
cargo. De optar en tal forma, la cuantía de dicha pensión será una suma que tenga el
mismo valor que la pensión de jubilación que habría percibido al cumplir los sesenta
años de edad.
4.
Mientras no cese de nuevo en sus funciones, no se pagará ninguna pensión de
jubilación a un ex magistrado que sea reelegido para el cargo. Al cesar de nuevo en
sus funciones, la cuantía de su pensión de jubilación será calculada con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 supra sobre la base del período total de sus servicios y
estará sujeta a una reducción igual en valor actuarial a la suma de cualquier pensión
de jubilación que se le hubiese pagado antes de cumplir los sesenta años de edad.
5.
No se pagará ninguna pensión de jubilación a un ex magistrado que haya sido
elegido miembro de la Corte Internacional de Justicia o que haya sido elegido o
nombrado magistrado permanente del Tribunal Penal Internacional para Rwanda o
que haya sido designado para cumplir funciones en el Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia o en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda como magistrado
ad lítem hasta que deje de tener ese cargo o nombramiento.
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