A/RES/58/264 Anexo III Reglamento del plan de pensiones de los magistrados del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (basado en las disposiciones de la sección VIII de la resolución 53/214 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1998, y aplicable a partir del 1° de enero de 1999) Substitúyase el texto del artículo 1 por el siguiente: Artículo 1 Pensión de jubilación 1. Un magistrado del Tribunal Penal Internacional para Rwanda que haya cesado en sus funciones y haya cumplido sesenta años de edad tendrá derecho durante el resto de su vida, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 infra, a una pensión de jubilación pagadera mensualmente, con la condición de que: a) Haya desempeñado el cargo por lo menos durante tres años; b) No haya sido separado del cargo conforme al Artículo 18 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia por razones ajenas a su estado de salud. 2. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará de la siguiente manera: a) Si el magistrado ha desempeñado el cargo durante un período completo de cuatro años y cesa en sus funciones después del 1° de enero de 2001, la cuantía de la pensión anual será dos novenos del sueldo anual; b) Si el magistrado ha desempeñado el cargo durante un período completo de cuatro años y ha cesado en sus funciones después del 1° de enero de 1999 pero antes del 1° de enero de 2000, la cuantía de la pensión anual será 26.500 dólares de los Estados Unidos; c) Si el magistrado ha desempeñado el cargo durante un período completo de cuatro años y ha cesado en sus funciones después del 1° de enero de 2000 pero antes del 1° de enero de 2001, la cuantía de la pensión anual será 31.000 dólares; d) Los magistrados que hayan desempeñado el cargo durante cuatro años y que se hayan jubilado en 1999 ó 2000 recibirán un aumento de su pensión en las condiciones establecidas a continuación. Como se indicó antes, los magistrados que se jubilaron en 1999 percibirán una pensión anual de 26.500 dólares. Su pensión anual aumentará a 31.000 dólares en 2000 y a 35.500 dólares en 2001. Los magistrados que se jubilaron en 2000 percibirán una pensión anual de 31.000 dólares. La pensión aumentará a 35.500 dólares en 2001; e) A partir del 1° de enero de 1999, todas las pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 1998, incluidas las pensiones de los magistrados que se jubilaron en esa fecha o antes, serán aumentadas en un 10,3%, es decir, el cambio resultante del aumento del sueldo anual; f) Si un magistrado ha desempeñado el cargo menos tiempo del período completo de cuatro años, la cuantía de la pensión guardará con la pensión anual la misma proporción que el número de meses de servicio efectivo guarde con la cifra cuarenta y ocho; g) Si el magistrado entró en funciones antes del 1° de enero de 1999 y posteriormente ha sido o es reelegido por otro período, el magistrado seguirá percibiendo un cientotreintaytresavo de la prestación de pensión del Tribunal Penal 5

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