A/RES/58/164
9.
Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que
les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19,
habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado, e invita a los
Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité contra la Tortura, incorporen
una perspectiva de género e información relativa a los niños y menores;
10. Pone de relieve la obligación que tienen los Estados partes, de
conformidad con el artículo 10 de la Convención, de impartir enseñanza y formación
profesional al personal que participe en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento
de personas sometidas a arresto, detención o reclusión en cualquiera de sus formas;
11. Destaca, en este contexto, que los Estados no deben castigar al personal
mencionado en el párrafo precedente por no obedecer las órdenes de cometer o encubrir
actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
12. Exhorta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de firmar o
ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General en su
resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y que prevé nuevas medidas para
prevenir la tortura y luchar contra ella y, en ese contexto, señala que se requieren las
ratificaciones de veinte Estados partes para que el Protocolo Facultativo entre en vigor
y que veintiún Estados ya han firmado el Protocolo y dos lo han ratificado;
13. Exhorta a todos los gobiernos a que tomen medidas apropiadas y
eficaces, legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, para impedir y
prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado
especialmente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
14. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y el informe
presentado por el Comité 6 en cumplimiento del artículo 24 de la Convención;
15. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que, de conformidad con el mandato que le confió la Asamblea General
en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos
que lo soliciten servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales al
Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración,
producción y distribución de material didáctico con tales fines;
16. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las
conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus
informes;
17. Acoge con agradecimiento el informe provisional del Relator Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura 7, en el que se
exponen las tendencias generales y lo acontecido en relación con su mandato, y lo
alienta a que siga incluyendo en sus recomendaciones propuestas sobre la
prevención e investigación de la tortura;
18. Invita al Relator Especial a que siga examinando la cuestión de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a la mujer, así como
las circunstancias que propician esas torturas, y a que formule recomendaciones
adecuadas para prevenir y evitar las formas específicas de tortura contra la mujer,
_______________
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
No. 44 (A/58/44).
7
Véase A/58/120.
3
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