S/RES/2352 (2017)
frontera, la celebración de reuniones periódicas del MPSC y la concesión de plena
libertad de circulación, y exhorta a ambas partes a que demuestren su pleno
compromiso de aplicar las disposiciones relativas a las fronteras y adopten las
medidas necesarias con este fin, entre otras cosas me diante el seguimiento de la
reunión del 5 de junio de 2016 y la pronta celebración de una nueva reunión del
MPSC a fin de adoptar las decisiones operacionales vinculadas a su acuerdo
respecto de la ZFDS;
8.
Decide que esta prórroga de la modificación del mandato que figura en la
resolución 2024 (2011) será la última a menos que ambas partes demuestren con sus
acciones un compromiso claro y garantías firmes para la puesta en funcionamiento
del MCVVF, en consonancia con las medidas establecidas en el párrafo 7, y solicita
al Secretario General que informe sobre la situación con respecto a si el Mecanismo
ha alcanzado plena capacidad operacional antes del 15 de octubre de 2017;
9.
Decide reducir la dotación máxima autorizada a 4.791 efectivos, y
solicita al Secretario General que lo mantenga totalmente al corriente de la situación
del despliegue como parte de su ciclo ordinario de presentación de informes;
10. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera
concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno, y reitera que la línea
central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura
de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y
reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;
11. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la
UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas
necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza
inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y encomia la
labor de la UNISFA a ese respecto;
12. Condena la presencia intermitente de personal de los cuerpos de
seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de
Diffra en la zona de Abyei, contraviniendo el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así
como las incursiones de las milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de
que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur
repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y
el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffr a,
y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en
particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará
desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el
Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades
locales;
13. Apoya las decisiones sobre la condición de zona libre de armas de Abyei
adoptadas por el CCSA el 3 de mayo de 2013 y el 30 de marzo de 2015, recalca la
preocupación que expresó el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su
comunicado de 7 de mayo de 2013 por la información según la cual varias
comunidades residentes en Abyei estaban fuertemente armadas, recuerda que en el
Acuerdo de 20 de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la
Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei se establece que Abyei debe ser
una zona libre de armas y que solo la UNISFA está autorizada a portar armas dentro
de ella, y, a este respecto, insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas
necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso
mediante programas de desarme en caso necesario;
14. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de
Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a
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