A/RES/53/26
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Teniendo presente la grave amenaza que representan las minas y otros artefactos explosivos sin
detonar para la seguridad, la salud y la vida del personal que participa en los programas y las operaciones
de carácter humanitario, de mantenimiento de la paz y de rehabilitación,
Consciente de que para hacer frente eficazmente al problema de las minas terrestres en el plano
mundial es preciso acelerar considerablemente el ritmo de remoción de minas,
Preocupada por la reducida disponibilidad de equipo económico y seguro de detección y remoción
de minas, así como por la falta de coordinación a nivel mundial en las actividades de investigación y
desarrollo para perfeccionar la tecnología pertinente, y consciente de la necesidad de promover un avance
más rápido en esa esfera y de fomentar para ello la cooperación técnica internacional,
Reconociendo que, además de la función principal que corresponde a los Estados, las Naciones
Unidas tienen un importante papel que desempeñar en la esfera de la asistencia para las actividades
relativas a las minas,
Observando con satisfacción la inclusión, en los mandatos de varias operaciones de mantenimiento
de la paz, de disposiciones relativas a trabajos de remoción de minas realizados en el marco de esas
operaciones bajo la dirección del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la
Secretaría,
Encomiando las actividades que ya han emprendido el sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos
donantes y receptores, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales
a fin de coordinar sus esfuerzos y encontrar soluciones para los problemas a que da lugar la presencia de
minas y otros artefactos explosivos sin detonar, así como la asistencia que prestan a las víctimas de las
minas,
Encomiando también la labor que realiza el Secretario General a los efectos de sensibilizar a la
opinión pública respecto del problema de las minas terrestres y de establecer la base central de datos sobre
minas terrestres y los inventarios de material informativo sobre el peligro de las minas y de técnicas de
remoción de minas,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las actividades de las Naciones Unidas de
asistencia para la remoción de minas8;
2. Acoge con beneplácito, en particular, la labor realizada por las Naciones Unidas para fomentar
el establecimiento de organismos de remoción de minas en países en los que éstas constituyen una grave
amenaza para la seguridad, la salud y la vida de la población local y, subrayando la importancia de esos
organismos, insta a todos los Estados Miembros y a las organizaciones regionales, particularmente a los
que tienen la capacidad para hacerlo, a que presten asistencia a los países afectados por las minas para que
puedan establecer y perfeccionar sus organismos nacionales de remoción de minas;
3. Invita a los Estados Miembros a que, en los casos en que proceda, y en cooperación con las
organizaciones regionales y los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, establezcan
programas nacionales para informar a la población del peligro de las minas terrestres, especialmente a los
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