A/HRC/RES/57/6 1. Afirma que se deben proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en línea como en espacios físicos, prestando especial atención a los derechos de las personas con discapacidad; 2. Reconoce la importancia de garantizar las salvaguardias adecuadas y la supervisión humana en la aplicación de las tecnologías digitales nuevas y emergentes, y de respetar y promover los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad, para orientar la elaboración de los marcos regulatorios y la legislación pertinentes, así como salvaguardias en la concepción, el diseño, la utilización, el desarrollo, el despliegue ulterior y las evaluaciones del impacto de las tecnologías digitales nuevas y emergentes, garantizando al mismo tiempo la participación efectiva de todas las partes interesadas, incluidos los Estados, las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y familiares, el sector privado, en particular las empresas de tecnología digital, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil; 3. Acoge con satisfacción el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la lucha contra el ciberacoso sufrido por las personas con discapacidad1 e invita a todas las partes interesadas a que examinen las conclusiones y recomendaciones que figuran en dicho informe y su aplicación; 4. Exhorta a los Estados a que: a) Continúen adoptando todas las medidas necesarias para prevenir todas las formas de discriminación, explotación, violencia y maltrato contra las personas con discapacidad, también en los contextos digitales, en particular el ciberacoso, para proteger a esas personas contra tales actos mediante una pronta respuesta que cumpla el derecho internacional de los derechos humanos, respetando los derechos a la libertad de opinión y de expresión, entre otros, y para prestar el apoyo adecuado a las víctimas afectadas por el ciberacoso o involucradas en él; b) Establezcan organismos dotados de recursos suficientes y de un personal debidamente formado que se encarguen de prevenir, contrarrestar y combatir los efectos adversos del ciberacoso, o refuercen ese tipo de organismos en caso de que ya existan, y les proporcionen un apoyo financiero adecuado y oportunidades en materia de fomento de la capacidad y formación especializada; c) Promuevan una educación inclusiva, integral y de calidad y oportunidades de educación para todas las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación, a fin de fomentar, entre otras cosas, la alfabetización digital y el desarrollo de las competencias técnicas necesarias para proteger de forma efectiva su privacidad; d) Continúen promoviendo la educación y la capacitación e invirtiendo en ellas, incluida la educación en derechos humanos, entendiéndolas como un proceso a largo plazo que dura toda la vida, durante el cual todas las personas aprenden conceptos como la igualdad, la no discriminación, la no violencia, la tolerancia, la inclusión y el respeto a la dignidad de los demás, así como los medios y métodos para garantizar ese respeto en todas las sociedades, entre otros contextos en el entorno digital; e) Amplíen, según proceda, la capacitación integral en todos los sectores sociales sobre la lucha contra el ciberacoso de que son objeto las personas con discapacidad, entre otros entornos en el lugar de trabajo, la atención sanitaria y las fuerzas de seguridad, así como en las escuelas y en los centros de atención a niños con discapacidad; f) Generen y analicen información y datos estadísticos sobre el problema del ciberacoso, desglosados, cuando ello sea posible a nivel nacional, por género, edad, discapacidad, raza, posición socioeconómica, origen nacional o étnico y otras características pertinentes para cada contexto nacional, que sirvan de base para la elaboración y promoción de políticas públicas eficaces con base empírica; 1 GE.24-18691 A/HRC/56/31. 5

Sélectionner le paragraphe cible3