A/HRC/RES/57/6
1.
Afirma que se deben proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, tanto en línea como en espacios físicos, prestando especial atención a los
derechos de las personas con discapacidad;
2.
Reconoce la importancia de garantizar las salvaguardias adecuadas y la
supervisión humana en la aplicación de las tecnologías digitales nuevas y emergentes, y de
respetar y promover los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad,
para orientar la elaboración de los marcos regulatorios y la legislación pertinentes, así como
salvaguardias en la concepción, el diseño, la utilización, el desarrollo, el despliegue ulterior
y las evaluaciones del impacto de las tecnologías digitales nuevas y emergentes, garantizando
al mismo tiempo la participación efectiva de todas las partes interesadas, incluidos los
Estados, las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y familiares, el
sector privado, en particular las empresas de tecnología digital, el mundo académico y las
organizaciones de la sociedad civil;
3.
Acoge con satisfacción el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la lucha contra el ciberacoso sufrido por
las personas con discapacidad1 e invita a todas las partes interesadas a que examinen las
conclusiones y recomendaciones que figuran en dicho informe y su aplicación;
4.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Continúen adoptando todas las medidas necesarias para prevenir todas las
formas de discriminación, explotación, violencia y maltrato contra las personas con
discapacidad, también en los contextos digitales, en particular el ciberacoso, para proteger a
esas personas contra tales actos mediante una pronta respuesta que cumpla el derecho
internacional de los derechos humanos, respetando los derechos a la libertad de opinión y de
expresión, entre otros, y para prestar el apoyo adecuado a las víctimas afectadas por el
ciberacoso o involucradas en él;
b)
Establezcan organismos dotados de recursos suficientes y de un personal
debidamente formado que se encarguen de prevenir, contrarrestar y combatir los efectos
adversos del ciberacoso, o refuercen ese tipo de organismos en caso de que ya existan, y les
proporcionen un apoyo financiero adecuado y oportunidades en materia de fomento de la
capacidad y formación especializada;
c)
Promuevan una educación inclusiva, integral y de calidad y oportunidades de
educación para todas las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad,
sin ningún tipo de discriminación, a fin de fomentar, entre otras cosas, la alfabetización
digital y el desarrollo de las competencias técnicas necesarias para proteger de forma efectiva
su privacidad;
d)
Continúen promoviendo la educación y la capacitación e invirtiendo en ellas,
incluida la educación en derechos humanos, entendiéndolas como un proceso a largo plazo
que dura toda la vida, durante el cual todas las personas aprenden conceptos como la
igualdad, la no discriminación, la no violencia, la tolerancia, la inclusión y el respeto a la
dignidad de los demás, así como los medios y métodos para garantizar ese respeto en todas
las sociedades, entre otros contextos en el entorno digital;
e)
Amplíen, según proceda, la capacitación integral en todos los sectores sociales
sobre la lucha contra el ciberacoso de que son objeto las personas con discapacidad, entre
otros entornos en el lugar de trabajo, la atención sanitaria y las fuerzas de seguridad, así como
en las escuelas y en los centros de atención a niños con discapacidad;
f)
Generen y analicen información y datos estadísticos sobre el problema del
ciberacoso, desglosados, cuando ello sea posible a nivel nacional, por género, edad,
discapacidad, raza, posición socioeconómica, origen nacional o étnico y otras características
pertinentes para cada contexto nacional, que sirvan de base para la elaboración y promoción
de políticas públicas eficaces con base empírica;
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GE.24-18691
A/HRC/56/31.
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