A/HRC/RES/39/18
Teniendo presente la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, y todas las demás resoluciones pertinentes de la
Asamblea General,
Recalcando que los tratados internacionales de derechos humanos prohíben la
discriminación por motivos de edad, entre otros, y que la legislación nacional debe respetar
las obligaciones internacionales del Estado,
Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible destaca la necesidad
de que nadie quede atrás, incluidas las personas de edad, y reconociendo a este respecto la
contribución esencial que los hombres y las mujeres de edad aportan al funcionamiento de
la sociedad y a la consecución de la Agenda 2030,
Observando con aprecio las contribuciones que los órganos y mecanismos
internacionales de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados, y el propio
Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, como los procedimientos especiales y el
examen periódico universal, realizan para promover la consecución de la Agenda 2030 de
conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos,
Reconociendo que las personas de edad afrontan diversas dificultades especiales en
el disfrute de sus derechos humanos, que es necesario abordar con urgencia, en los ámbitos,
entre otros, de la prevención y la protección frente a la violencia y el maltrato, la protección
social, la alimentación y la vivienda, el derecho a trabajar, la igualdad y la no
discriminación, el acceso a la justicia, la educación, la capacitación, la atención de la salud,
los cuidados duraderos y paliativos, el aprendizaje durante toda la vida, la participación y la
accesibilidad, y reconociendo también que la discriminación de que son objeto las mujeres
de edad suele ser multidimensional, ya que la discriminación por motivos de edad agrava
otras formas de discriminación, así como que la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad a través, entre otras cosas, de la cooperación regional pueden respaldar y realzar
la labor de los Estados para hacer frente a esas dificultades y promover un envejecimiento
activo y sano,
Poniendo de relieve la importancia de promover comunidades y entornos inclusivos
y favorables para las personas de edad y proporcionar una variedad de servicios de apoyo
que promuevan su dignidad, autonomía e independencia de manera que puedan envejecer
en su lugar, teniendo debidamente en cuenta las preferencias de cada una,
Poniendo de relieve también que las consultas con las personas de edad y la
participación real y efectiva de dichas personas y de las organizaciones que las representan
son esenciales en la formulación y aprobación de leyes y normas, en particular las que se
refieren a sus necesidades e inquietudes específicas,
Reconociendo que se alienta a los Estados a reforzar su capacidad para reunir en
forma más eficaz datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea
necesario según los factores que correspondan, a fin de evaluar mejor la situación de las
personas de edad,
Reiterando que una de las funciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado consiste en prestar
servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras
a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las
actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las
Naciones Unidas de conformidad con el mandato de la Oficina,
Apreciando el importante papel que desempeñan el Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos
Humanos, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el
Examen Periódico Universal, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de
Asistencia Técnica para apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la labor del Consejo de Derechos Humanos, y
el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la
Aplicación del Examen Periódico Universal en la prestación de asistencia a los Estados
para desarrollar su capacidad nacional a fin de promover el cumplimiento efectivo de sus
obligaciones en materia de derechos humanos y las recomendaciones aceptadas del examen
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GE.18-16545
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