A/HRC/RES/39/18 Teniendo presente la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, y todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Recalcando que los tratados internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de edad, entre otros, y que la legislación nacional debe respetar las obligaciones internacionales del Estado, Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible destaca la necesidad de que nadie quede atrás, incluidas las personas de edad, y reconociendo a este respecto la contribución esencial que los hombres y las mujeres de edad aportan al funcionamiento de la sociedad y a la consecución de la Agenda 2030, Observando con aprecio las contribuciones que los órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados, y el propio Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, como los procedimientos especiales y el examen periódico universal, realizan para promover la consecución de la Agenda 2030 de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, Reconociendo que las personas de edad afrontan diversas dificultades especiales en el disfrute de sus derechos humanos, que es necesario abordar con urgencia, en los ámbitos, entre otros, de la prevención y la protección frente a la violencia y el maltrato, la protección social, la alimentación y la vivienda, el derecho a trabajar, la igualdad y la no discriminación, el acceso a la justicia, la educación, la capacitación, la atención de la salud, los cuidados duraderos y paliativos, el aprendizaje durante toda la vida, la participación y la accesibilidad, y reconociendo también que la discriminación de que son objeto las mujeres de edad suele ser multidimensional, ya que la discriminación por motivos de edad agrava otras formas de discriminación, así como que la cooperación técnica y el fomento de la capacidad a través, entre otras cosas, de la cooperación regional pueden respaldar y realzar la labor de los Estados para hacer frente a esas dificultades y promover un envejecimiento activo y sano, Poniendo de relieve la importancia de promover comunidades y entornos inclusivos y favorables para las personas de edad y proporcionar una variedad de servicios de apoyo que promuevan su dignidad, autonomía e independencia de manera que puedan envejecer en su lugar, teniendo debidamente en cuenta las preferencias de cada una, Poniendo de relieve también que las consultas con las personas de edad y la participación real y efectiva de dichas personas y de las organizaciones que las representan son esenciales en la formulación y aprobación de leyes y normas, en particular las que se refieren a sus necesidades e inquietudes específicas, Reconociendo que se alienta a los Estados a reforzar su capacidad para reunir en forma más eficaz datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea necesario según los factores que correspondan, a fin de evaluar mejor la situación de las personas de edad, Reiterando que una de las funciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado consiste en prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas de conformidad con el mandato de la Oficina, Apreciando el importante papel que desempeñan el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el Examen Periódico Universal, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de Asistencia Técnica para apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la labor del Consejo de Derechos Humanos, y el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la Aplicación del Examen Periódico Universal en la prestación de asistencia a los Estados para desarrollar su capacidad nacional a fin de promover el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en materia de derechos humanos y las recomendaciones aceptadas del examen 2 GE.18-16545

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