A/RES/57/282 6. Insta a esos órganos intergubernamentales a que examinen efectivamente las recomendaciones pertinentes sobre evaluación para facilitar su examen por la Quinta Comisión; 7. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el fortalecimiento de la función de los resultados de las evaluaciones en el diseño, la ejecución y las directrices normativas de los programas16, sobre la evaluación a fondo de los subprogramas relativos a los asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y al apoyo y la coordinación al Consejo17, sobre la evaluación a fondo de los asuntos jurídicos18, sobre el examen trienal de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su 39° período de sesiones sobre la evaluación a fondo del programa de desarme19 y sobre el examen trienal de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su 39° período de sesiones sobre la evaluación a fondo del programa de asistencia electoral20; IV Informe de la Dependencia Común de Inspección 1. Apoya las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa y de la Coordinación21 relativas al informe de la Dependencia Común de Inspección titulado “Fortalecimiento de la función de investigación en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas”22; 2. Observa que la Dependencia Común ha recomendado que los jefes ejecutivos de las organizaciones velen por que los administradores que participen en investigaciones dispongan de información suficiente en cuanto al uso de las normas y los procedimientos establecidos para la realización de investigaciones23, y pide al Secretario General que vele por que los administradores de los programas de las Naciones Unidas que se vean implicados en incidentes, delitos o irregularidades que den lugar a investigaciones no participen, en modo alguno, en tales investigaciones; 3. Pide al Secretario General que examine la práctica de hacer que los administradores de los programas de las Naciones Unidas participen en procesos de investigación, con el fin de garantizar la independencia de los administradores en las funciones administrativas y directivas y establecer directrices adecuadas en que se tenga en consideración la práctica del control interno, y que le informe al respecto a más tardar en el quincuagésimo octavo período de sesiones; _______________ 16 Ibíd, párrs. 253 a 259. Ibíd., párrs. 271 a 274. 18 Ibíd., párrs. 289 y 290. 19 Ibíd., párrs. 297 y 298. 20 Ibíd., párrs. 305 y 306. 21 Ibíd., párrs. 356 y 357. 22 Véase A/56/282. 23 Ibíd., recomendación 2. 17 4

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