A/RES/60/117 A-B determinar si tienen la obligación de transmitir la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando su preocupación por el hecho de que, más de cuarenta y cuatro años después de la aprobación de la Declaración, siga habiendo territorios que no han alcanzado la autonomía, Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de eliminar el colonialismo a más tardar en 2010 y del Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo2, Reconociendo que las características propias y el sentir de la población de los territorios exigen aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del territorio de que se trate, Tomando nota de la posición declarada del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de los territorios no autónomos bajo su administración3, Tomando nota también de la posición declarada del Gobierno de los Estados Unidos de América acerca de los territorios no autónomos bajo su administración4, Tomando nota además de las posiciones expuestas por los representantes de los territorios no autónomos ante el Comité Especial y en sus seminarios regionales, Observando la evolución de la situación constitucional de algunos territorios no autónomos, de lo cual se ha informado al Comité Especial, Consciente de que la participación de representantes nombrados y elegidos de los territorios en la labor del Comité Especial es importante tanto para los territorios como para el propio Comité Especial, Convencida de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los territorios deben seguir siendo la guía para determinar su estatuto político futuro y que los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Convencida también de que toda negociación encaminada a determinar el estatuto de un territorio debe contar con la participación e intervención activas del pueblo de ese territorio, bajo la supervisión de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que se deben conocer las opiniones de los pueblos de los territorios no autónomos sobre su derecho a la libre determinación, Consciente de la importancia de los servicios financieros internacionales para la economía de algunos de los territorios no autónomos, Observando la cooperación constante de los territorios no autónomos a nivel local y regional, incluida su participación en la labor de las organizaciones regionales, _______________ 2 Véase A/56/61, anexo. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Cuarta Comisión, tercera sesión (A/C.4/59/SR.3), y corrección. 4 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Sesiones Plenarias, 72ª sesión (A/58/PV.72), y corrección. 3 2

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