A/RES/61/84
Recordando las reuniones primera a sexta de los Estados partes en la
Convención, celebradas en Maputo (1999) 2, Ginebra (2000) 3, Managua (2001) 4,
Ginebra (2002) 5, Bangkok (2003) 6 y Zagreb (2005) 7, y la Primera Conferencia de
los Estados partes encargada del examen de la Convención, celebrada en Nairobi
(2004) 8,
Recordando también la séptima reunión de los Estados partes en la
Convención, celebrada en Ginebra del 18 al 22 de septiembre de 2006, en que la
comunidad internacional examinó el progreso alcanzado en la aplicación del Plan de
Acción de Nairobi 2005-2009 9, expresó apoyo a que se siguiera aplicando y
estableció prioridades para seguir avanzando hacia el objetivo de poner fin, para
todos y para siempre, al sufrimiento causado por las minas antipersonal,
Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han
ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total
de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la
Convención asciende a ciento cincuenta y uno,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados
a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para promover su universalización,
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en
conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y dificulta
el desarrollo después de los conflictos,
Invita a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la
1.
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora;
2.
Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no
la han ratificado a ratificarla sin demora;
3.
Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de
la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la continuación de
la aplicación del Plan de Acción de Nairobi 2005-20099;
4.
Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el
cumplimiento de la Convención;
Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que
5.
no se hayan adherido a ella a proporcionar información, a título voluntario, para dar
mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas;
Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes
6.
interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la
_______________
2
Véase APLC/MSP.1/1999/1.
Véase APLC/MSP.2/2000/1.
4
Véase APLC/MSP.3/2001/1.
5
Véase APLC/MSP.4/2002/1.
6
Véase APLC/MSP.5/2003/5.
7
Véase APLC/MSP.6/2005/5.
8
Véase APLC/CONF/2004/5.
9
Ibíd., parte III.
3
2
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