A/RES/55/99
directos en la observancia general de los derechos humanos y en el mantenimiento
del estado de derecho 2,
Recordando también su resolución 53/142, de 9 de diciembre de 1998, y la
resolución 1999/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 28 de abril de 1999 3,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 4;
2.
Toma nota con reconocimiento del número cada vez mayor de Estados
Miembros que pide asistencia para el fortalecimiento y la consolidación del estado
de derecho y del apoyo proporcionado a esos Estados por conducto del programa de
cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, como se describe en el informe del Secretario General
mencionado anteriormente;
3.
Encomia los esfuerzos que hace la Oficina del Alto Comisionado por
desempeñar sus funciones cada vez mayores con los limitados recursos financieros y
de personal de que dispone;
4.
Expresa su profunda preocupación por la escasez de medios con que la
Oficina del Alto Comisionado debe cumplir sus funciones;
5.
Toma nota con preocupación de que el Programa de las Naciones Unidas
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos
no tiene fondos suficientes para proporcionar ayuda financiera sustancial a los
proyectos nacionales que influyen de manera directa en la realización de los
derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho en países empeñados
en esos fines pero que carecen de los medios y recursos necesarios;
6.
Observa con beneplácito que se ha profundizado la cooperación entre la
Oficina del Alto Comisionado y otros organismos y programas pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas a fin de mejorar, en todo el sistema, la coordinación
de la asistencia en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho, y,
en este contexto, toma nota de la cooperación entre el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para prestar asistencia
técnica a los Estados que la solicitan para promover el estado de derecho;
7.
Afirma que la Oficina del Alto Comisionado sigue siendo la encargada de
la coordinación de las actividades relacionadas con los derechos humanos, la
democracia y el estado de derecho en todo el sistema;
8.
Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que continúe el diálogo entre su Oficina y otros órganos y organismos
del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la necesidad de estudiar
nuevas sinergias con miras a obtener mayor asistencia financiera para los derechos
humanos y el estado de derecho y promover la coordinación, financiación y
asignación de funciones entre los organismos para hacer más eficientes y
complementarias las actividades relativas, entre otras cosas, a la asistencia a los
Estados para que fortalezcan el estado de derecho;
9.
Alienta también a la Alta Comisionada a que siga estudiando la
posibilidad de entablar nuevos contactos con las instituciones financieras
2
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II. párr. 69.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A.
4
A/55/177.
3
2
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