A/RES/50/33 Página 2 Reafirmando la solemne obligación que tienen las Potencias administradoras en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso político, económico, social y educacional de los habitantes de los territorios bajo su administración y de proteger los recursos humanos y naturales de esos territorios contra los abusos, Reafirmando también que las actividades económicas o de otra índole que obstaculizan la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y entorpecen los esfuerzos encaminados a la eliminación del colonialismo, constituyen una violación directa de los derechos de los habitantes, así como de los principios enunciados en la Carta y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de las poblaciones autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos, Habida cuenta de las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada Territorio y teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de las respectivas economías de cada Territorio, Consciente de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a los desastres naturales y la degradación ambiental, Consciente también de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos territorios y constituir también una contribución válida al ejercicio de sus derechos a la libre determinación, Preocupada por las actividades de los intereses extranjeros, económicos, financieros y de otra índole, que explotan los recursos naturales y humanos de los territorios no autónomos en detrimento de los intereses de sus habitantes, privándolos de su derecho a controlar la riqueza de sus países, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del Pacífico Meridional y la Comunidad del Caribe, 1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos a la libre determinación y a la independencia y al disfrute de los recursos naturales de sus territorios, así como su derecho a disponer de esos recursos como más les convenga; 2. Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras llevadas a cabo en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme a sus deseos con miras a aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los territorios; 3. Reitera que la Potencia administradora que prive a los pueblos coloniales de los territorios no autónomos del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros incumple /...

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