A/RES/59/47 internacional en relación con la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; 5. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos internacionales en la materia, en particular la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y a que respeten cabalmente las obligaciones que les incumben en virtud de ellos; 6. Recomienda que el Secretario General siga tratando de incorporar disposiciones fundamentales de la Convención, entre otras las relativas a la prevención de atentados contra miembros de las operaciones, la tipificación de esos atentados como delitos punibles y el enjuiciamiento o la extradición de sus autores, en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o de las misiones, así como en los acuerdos con el país anfitrión que concierten las Naciones Unidas con esos países en el futuro y, si fuera necesario, en los que estén en vigor y que los países anfitriones incluyan las mencionadas disposiciones en dichos acuerdos, teniendo presente la importancia que tiene la concertación oportuna de esos acuerdos; 7. Recomienda también que el Secretario General, conforme a sus atribuciones actuales, indique al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General, según proceda, si, a su juicio, las circunstancias justificarían una declaración de riesgo excepcional a los fines del inciso ii) del apartado c) del artículo 1 de la Convención; 8. Confirma que, con arreglo a sus atribuciones, el Secretario General, que tiene conocimiento de los hechos y fácil acceso a la información, puede facilitar información, a petición de un Estado, sobre cuestiones de hecho pertinentes para la aplicación de la Convención, como la circunstancia de que ha habido una declaración de riesgo excepcional por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General y su contenido o cualquier acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y un organismo u organización no gubernamental de asistencia humanitaria; Observa que el Secretario General ha preparado un modelo de 9. disposición para incluir en los acuerdos que se concierten entre las Naciones Unidas y las organizaciones u organismos no gubernamentales de asistencia humanitaria a fin de aclarar la aplicación de la Convención a personas asignadas por esas organizaciones u organismos y pide al Secretario General que comunique a los Estados Miembros los nombres de las organizaciones u organismos que hayan concertado tales acuerdos; 10. Insta al Secretario General y a los órganos competentes a que sigan adoptando otras medidas prácticas en el ámbito de sus facultades y de los mandatos institucionales vigentes para reforzar la protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, que es especialmente vulnerable y representa la mayoría de las bajas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; 11. Decide que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 56/89 se reúna nuevamente durante una semana, del 11 al 15 de abril de 2005, con el mandato de ampliar el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado mediante, entre otras cosas, un instrumento jurídico y que continúe su labor durante el sexagésimo período de sesiones en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión; 12. Pide al Comité Especial que le presente en su sexagésimo período de sesiones un informe sobre su labor; 3

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