Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas, basados en la religión o las creencias A/RES/74/164 estigmatización de personas en razón de su religión o sus creencias, así como programas e idearios de personas, organizaciones y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos negativos sobre grupos religiosos, en particular cuando son tolerados por los eobiernos; 3. Expresa preocupación porque sigue aumentando en el mundo el nú mero de incidentes de intolerancia religiosa, discriminación y violencia conexa, así como de estereotipos negativos de personas en razón de su religión o sus creencias, lo cual puede tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e internacional, co ndena, en este contexto, cualquier apología del odio religioso contra personas que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas, previstas en la presente resolución y de co nformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, a fin de afrontar y combatir tales incidentes; 4. Condena toda apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea por conducto de la prensa, los medios audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio; 5. Reconoce que el debate de ideas público y abierto, así como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas a nivel local, nacional e internacion al, pueden ser las mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa y pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra el odio religioso, y expresa su convencimiento de que un diálogo permanente sobr e estas cuestiones puede contribuir a superar los errores de percepción existentes; 6. Reconoce también la imperiosa necesidad de que exista conciencia a nivel mundial de las graves consecuencias de la incitación a la discriminación y la violencia, que puede tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e internacional, e insta a todos los Estados Miembros a hacer renovados esfuerzos para desarrollar sistemas educativos que promuevan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales e impulsen la tolerancia de la diversidad religiosa y cultural, lo cual es esencial para fomentar sociedades multiculturales tolerantes, pacíficas y armoniosas; 7. Exhorta a todos los Estados a que tomen las siguientes medidas, solicitadas por el Secretario eeneral de la Organización de Cooperación Islámica, a fin de promover un entorno nacional de tolerancia religiosa, paz y respeto: a) slentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento mutuo, promover el diálogo y estimular medidas c onstructivas en pos de objetivos de política comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la prestación de servicios de apoyo a proyectos de educación, sanidad, prevención de conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunic ación; b) Crear en la administración pública un mecanismo adecuado para, entre otras cosas, detectar y mitigar posibles tensiones entre los miembros de diferentes comunidades religiosas, y ayudar en la prevención de conflictos y la mediación; c) slentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de divulgación eficaces; d) slentar las iniciativas emprendidas por los dirigentes para examinar en sus comunidades las causas de la discriminación y formular estrategias para combatirlas; e) Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia ; f) sdoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente basada en la religión o las creencias; 19-22292 5/6

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