A/HRC/53/39
63.
Las instituciones económicas, financieras y monetarias internacionales y
regionales y sus Estados miembros deberían:
a)
Tomar medidas concertadas para abandonar los paradigmas neoliberales
y centrados en el crecimiento que fomentan desigualdades adoptando enfoques
feministas y basados en los derechos humanos, que den prioridad a la eliminación de la
pobreza y de la desigualdad socioeconómica de género;
b)
Concebir, elaborar y aplicar presupuestos que respondan a las cuestiones
de género para hacer realidad los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la
igualdad de género; aumentar la financiación en los presupuestos ordinarios; utilizar
herramientas de presupuestación con perspectiva de género; adoptar medidas tales
como subsidios, ayudas, cooperación para el desarrollo y préstamos y financiación que
tengan en cuenta el género, y crear mecanismos para la rendición de cuentas
presupuestaria;
c)
Adoptar enfoques y metodologías feministas inclusivos garantizando la
participación y consulta de diversos grupos de mujeres y niñas en la formulación,
preparación y aplicación de leyes y políticas económicas y sociales a nivel nacional,
regional e internacional, garantizando la paridad de género en los órganos decisorios y
escuchando y valorando formas alternativas de conocimiento, también en el ámbito
económico, con el objetivo de transformar las estructuras e instituciones
socioeconómicas desiguales;
d)
Recopilar periódicamente y difundir públicamente datos desglosados
sobre todos los parámetros clave, especialmente los relacionados con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible que se centran en la pobreza y las desigualdades (en particular
los Objetivos 1, 5 y 10), y prestar especial atención a la discriminación de género y a la
violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la persecución de las defensoras de los
derechos humanos y ambientales. Garantizar el uso de metodologías eficaces y
compatibles que permitan la agregación y el análisis. En la medida de lo posible,
desglosar más los datos en función de la interseccionalidad de identidades que puede
generar mayor marginación;
e)
Detectar y modificar los sesgos fiscales implícitos y explícitos contra las
mujeres y las niñas, grupos específicos y países a través de la asignación de presupuestos
que reduzcan las desigualdades socioeconómicas interseccionales, la adopción de
medidas de justicia fiscal y la detección de casos de evasión y elusión fiscales por parte
de empresarios, así como de corrupción, y la lucha contra ellos. Las evaluaciones del
impacto en el género y los derechos humanos deben integrarse plenamente en los
presupuestos nacionales y las políticas económicas con vistas a eliminar la pobreza y la
desigualdad. Debe reconocerse el valor de la economía del cuidado, y la política fiscal
debe utilizarse para reducir y redistribuir las cargas de trabajo mediante sistemas
fiscales que respondan a las cuestiones de género y garanticen inversiones adecuadas en
políticas que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas, así como la igualdad
de género;
f)
Adoptar mediciones de la pobreza y la desigualdad integrales, que
respondan a las cuestiones de género y capten experiencias diversas trascendiendo los
umbrales de desigualdades relativas utilizados comúnmente y la situación de quienes se
encuentran en el 10 % inferior en materia de riqueza e ingresos, y aborden de forma
integral los ingresos y la riqueza del segmento más rico de la población. Dichas
mediciones deberían ser interseccionales, tener en cuenta el género y poner de relieve
la efectividad de los diversos derechos económicos, sociales, culturales y civiles y
políticos que se relacionan con el derecho a un nivel de vida adecuado de las mujeres y
las niñas en un contexto determinado;
g)
Formular e incorporar requisitos aplicables a políticas macroeconómicas
que respondan a las cuestiones de género y basadas en los derechos humanos sobre el
ajuste estructural y los reembolsos de la deuda nacional, a la luz de las pruebas
significativas de sus desiguales repercusiones en los derechos humanos de mujeres y
niñas. Los análisis de sostenibilidad de la deuda y las evaluaciones del impacto de las
reformas económicas deberían tener en cuenta las obligaciones en materia de derechos
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GE.23-06173
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