A/HRC/53/39 consultas del Grupo de Trabajo señalaron que las empresas dejaban sistemáticamente de pagar salarios dignos o iguales, o de ofrecer seguridad social, incluida la licencia remunerada de maternidad o para los cuidadores; que muchas no tomaban medidas adecuadas para garantizar la salud sexual y reproductiva y otros derechos de los trabajadores a la autonomía corporal y a no sufrir violencia, o para garantizar los derechos de las mujeres a la negociación colectiva y a la libertad de asociación. También se hizo hincapié en que los procedimientos de diligencia debida de las empresas y los mecanismos de reclamación por abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas no tenían en cuenta las cuestiones de género, y mucho menos las transformaban, por lo que resultaban en gran medida ineficaces para cambiar las normas y prácticas discriminatorias109. III. Conclusiones y recomendaciones A. Conclusiones 58. Se ha prestado muy poca atención a la reducción de las desigualdades socioeconómicas como requisito previo para una acción eficaz de lucha contra la pobreza. El marco internacional de derechos humanos proporciona herramientas de medición y que permiten comprender cómo determinadas normas e instituciones políticas, sociales, culturales y económicas vulneran sistemáticamente los derechos de las mujeres y las niñas a vivir sin pobreza ni desigualdad. Los instrumentos de derechos humanos también contienen importantes obligaciones redistributivas y de solidaridad que, de aplicarse plenamente, permitirían a los Estados, así como a otros garantes de derechos, crear economías sostenibles, feministas y basadas en los derechos humanos. 59. Los enfoques feministas y basados en los derechos humanos de la pobreza y la desigualdad se basan en la afirmación de que el papel de la economía es apoyar la dignidad humana, el bienestar y los derechos humanos. Un marco feminista de derechos humanos centrado en los derechos humanos de las mujeres, especialmente en sus derechos económicos, sociales y culturales y su derecho a participar en todas las esferas de la vida, permite corregir formas específicas de discriminación estructural. Esto supone examinar la distribución de la riqueza y los ingresos; la dinámica intrafamiliar; el acceso a los bienes y su control, incluidos los de propiedad común; la protección del medio ambiente; la distribución del tiempo; el cuidado y el bienestar, y el derecho al descanso y al esparcimiento de las mujeres y las niñas como elementos fundamentales de la igualdad de género y el desarrollo sostenible. Este enfoque también pone de relieve la responsabilidad de los Estados y otros actores de tomar medidas selectivas para abordar las desigualdades en la distribución del poder, los recursos y los derechos, y para promover los derechos humanos colectivos e individuales, incluido el derecho al desarrollo. La adopción de perspectivas feministas y basadas en los derechos humanos por parte de los Estados y las organizaciones internacionales a fin de permitir la creación de marcos de gobernanza financiera mundial progresistas y redistributivos es esencial para abordar tanto las desigualdades como la pobreza de manera integral y eficaz. 60. El derecho a vivir sin pobreza y a no ser discriminado por la condición socioeconómica debería seguir desarrollándose como un derecho humano fundamental, y deberían establecerse sistemas adecuados para recopilar datos desglosados sobre las múltiples dimensiones de las desigualdades y la pobreza. Poder detectar las formas múltiples e interrelacionadas de desigualdad por motivos de pobreza, sexo y género, raza, origen étnico, edad, capacidad, religión, ubicación geográfica, situación migratoria, orientación sexual, identidad de género y otras condiciones, y responder eficazmente a ellas, debe ser una prioridad de las políticas y estrategias participativas y selectivas a escala local, nacional, regional e internacional. 61. Es imperativo analizar las formas en que las desigualdades superpuestas impulsan y amplifican las crisis ecológicas, sociales, políticas y económicas, y velar por 109 GE.23-06173 Véase A/HRC/41/43. 19

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