A/HRC/53/39 humanos tanto de los Estados deudores como de sus acreedores con las poblaciones de los prestatarios, incluida la prohibición de aplicar o promover políticas macroeconómicas y relativas a la deuda con efectos desproporcionados en las mujeres. 64. Las empresas, y los Estados y organizaciones internacionales y regionales que ejercen jurisdicción y control sobre ellas, deberían: a) Contribuir a hacer realidad los derechos de todas las mujeres y niñas, aplicar procesos participativos en lo que respecta a la evaluación del impacto en el género y los derechos humanos y la diligencia debida, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y garantizar que los mecanismos de reclamación y reparación por abusos relacionados con las empresas sean accesibles, eficaces y transformadores en materia de género; b) Garantizar la rendición de cuentas y la justicia fiscal por parte de las empresas, especialmente las transnacionales y las de grandes beneficios, mediante el cumplimiento de los derechos humanos y los compromisos y obligaciones fiscales, y aplicar la orientación de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Los Estados deberían incorporar un enfoque feminista y basado en los derechos humanos en sus planes de acción nacionales y otros mecanismos nacionales de seguimiento sobre empresas y derechos humanos. GE.23-06173 23

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières