A/RES/52/72 Página 3 en detrimento de sus intereses y en forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos; 5. Afirma la necesidad de evitar cualquier actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos; 6. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en territorios no autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios a fin de poner término a las actividades de esas empresas; 7. Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos naturales de los territorios no autónomos, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza a la integridad y la prosperidad de esos territorios; 8. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que tomen todas las medidas posibles para que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios no autónomos sobre sus recursos naturales; 9. Insta a las Potencias administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los territorios no autónomos a sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide a las Potencias administradoras que tomen todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios; 10. Exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que velen por que en los territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada territorio un régimen de salarios equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna; 11. Pide al Secretario General que, por todos los medios a su disposición, siga informando a la opinión pública mundial sobre cualquier actividad que afecte al ejercicio del derecho a los pueblos de los territorios no autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General; 12. Hace un llamamiento a los medios de difusión, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el bienestar económico de los pueblos de los territorios no autónomos; 13. Decide seguir observando la situación en los territorios no autónomos con miras a asegurarse de que todas las actividades económicas que se realicen en ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus economías en beneficio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, y promover la viabilidad económica y financiera de esos territorios; /...

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