A/RES/62/215
57. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos
con el fin de aplicar las directrices sobre lugares de refugio para los buques
necesitados de asistencia 27;
26F
58. Observa los progresos hechos en la aplicación del Plan de acción para la
seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de
Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 28,
y alienta a los Estados interesados a que sigan trabajando para aplicar todos los
aspectos del Plan de acción;
27F
59. Observa también que la cesación del transporte de material radiactivo a
través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último
deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de
navegación de conformidad con la legislación internacional; que los Estados deben
mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo
Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el
fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la
comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales
radiactivos; que se insta a los Estados que participen en el transporte de esos
materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo
y otros Estados para resolver sus inquietudes, y que esas inquietudes incluyen la
continuación de la formulación y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los
regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la difusión de
información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con
ese transporte 29;
28F
60. Observa además la decisión adoptada en la octava reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación con el
objeto de reforzar la cooperación con la Organización Marítima Internacional
respecto de la reglamentación de la prevención de la contaminación provocada por
los buques 30;
29F
61. Alienta a los Estados a que cooperen para hacer frente a los peligros que
amenazan la seguridad de la navegación, como la piratería, el robo a mano armada
en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las
instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y
mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder
a tales amenazas;
62. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada
en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la
asistencia para el aumento de la capacidad mediante la formación de la gente de
mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y
la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de
conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional,
así como el suministro de naves y equipo de vigilancia y la prevención de la
matriculación fraudulenta de buques;
_______________
27
Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Se puede consultar en www-ns.iaea.org.
29
Resolución 60/1, párr. 56 o).
30
UNEP/CHW.8/16, anexo I, decisión VIII/9.
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