A/RES/62/215 sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina; c) Recuerda que, al aplicar los enfoques basados en los ecosistemas, los Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplique un enfoque basado en los ecosistemas para el año 2010; d) Alienta a los Estados a cooperar, a coordinar sus esfuerzos y a tomar, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos aplicables, para hacer frente al impacto en los ecosistemas marinos de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas; 100. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y capacidad avanzadas en el sector marino, a que exploren las perspectivas de mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales; 101. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y a otros organismos de financiación a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo y coordinar sus esfuerzos, entre otros ámbitos, en la asignación y aplicación de la financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 102. Observa la información suministrada por el Secretario General en relación con el estudio sobre la asistencia disponible y sobre las medidas que pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del aprovechamiento sostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos dentro de los límites de su jurisdicción nacional, que se ha de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones de conformidad con el párrafo 88 de la resolución 61/222, insta a los Estados, a las organizaciones internacionales competentes y a los organismos mundiales y regionales de financiación a que aporten mayor información, y pide que se prepare el estudio, en cooperación permanente con esos Estados y organizaciones y sobre la base de la información así suministrada o difundida o que esté a disposición del público; X La biodiversidad marina 103. Reafirma la función que le corresponde en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los órganos intergubernamentales complementarios competentes sobre estas cuestiones, incluidos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización de las 20

Sélectionner le paragraphe cible3