A/RES/62/215
programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y la comunidad de donantes;
120. Observa los estudios científicos verificados por homólogos que la
División recibe de los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 107 de la
resolución 61/222, alienta a que se hagan nuevos estudios y análisis del impacto del
ruido oceánico en los recursos marinos vivos, y pide a la División que siga
recopilando los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los
Estados Miembros y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias
y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web;
XI
Ciencias del mar
121. Exhorta a los Estados a que, a título individual o en colaboración entre sí
o con las organizaciones y organismos internacionales competentes, aumenten los
conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, y en
particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas
de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de
conformidad con la Convención;
122. Observa la contribución del Censo de la Fauna y la Flora Marinas a la
investigación de la biodiversidad marina y alienta a participar en esa iniciativa;
123. Toma nota con reconocimiento de la labor del Órgano consultivo de
expertos sobre el derecho del mar de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental
dedicada a la elaboración de procedimientos para dar aplicación a las Partes XIII y
XIV de la Convención, y a la preparación de un texto consensual sobre el marco
jurídico de la recopilación de datos oceanográficos en el contexto de la Convención;
124. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la
interfaz entre los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la
participación en programas de observación de los océanos y sistemas de
información geográfica, como el Sistema Mundial de Observación de los Océanos
de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, teniendo en cuenta en particular
su importancia para la observación y el pronóstico del cambio climático, de la
variabilidad del clima y el establecimiento y la operación de sistemas de alerta de
tsunamis;
125. Reconoce los considerables progresos realizados por la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental y por los Estados Miembros hacia el
establecimiento de sistemas de alerta de tsunamis y de mitigación de sus efectos y el
nuevo intento por determinar las necesidades comunes de los centros regionales,
celebra que la Organización Meteorológica Mundial y otras organizaciones
intergubernamentales y de las Naciones Unidas sigan colaborando en este esfuerzo,
y alienta a los Estados Miembros a establecer y mantener sus sistemas nacionales de
alerta y mitigación, en el marco de un enfoque mundial, relacionado con los océanos
y aplicable a riesgos múltiples, según resulte necesario, con el fin de reducir la
pérdida de vidas y los perjuicios para las economías nacionales y de fortalecer la
resistencia de las comunidades ribereñas a los desastres naturales;
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